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Tribunal Superior

Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Wunder, Eduardo s/ Apremio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El Fisco provincial impugnó la aplicación del Código Civil para el cómputo de la prescripción de tributos provinciales. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la aplicación de la doctrina que remite al Código Civil para determinar el dies a quo y otros aspectos complementarios de la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73594
Prescripcion Tributos provinciales Dies a quo Codigo fiscal (arts. 133 y 135) Codigo civil (art. 3.956 / 2.560 532 relev.) Inaplicabilidad de ley Principio federal Igualdad Suprema corte (provincia de buenos aires) Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Fiscalía de Estado.

¿A quién se demanda?

Wunder, Eduardo (proceso de apremio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de obligaciones tributarias provinciales; discusión sobre si resultan o no alcanzadas por la prescripción y sobre si deben aplicarse las reglas del Código Fiscal provincial o las del Código Civil para el cómputo del plazo prescriptivo (arts. 133 y 135 Cód. Fiscal vs. art. 3.956 Cód. Civ.).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; se confirmó la aplicación del criterio que hace prevalecer las normas del Código Civil (y la jurisprudencia afín) para determinar el inicio y aspectos complementarios del cómputo de la prescripción en el caso concreto, y se mantuvo la declaración de inconstitucionalidad de los artículos impugnados en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Del voto del señor Juez doctor Negri (extractos):

"El instituto de la prescripción liberatoria, previsto en el Código Civil (ley 340, aplicable a este caso; conf. art. 7, Cód. Civ. y Com.), tiene una clara inserción en el marco jurídico obligacional, conformando un aspecto sustancial de la relación entre acreedores y deudores, por lo que correspondía al legislador nacional su regulación (conf. arts. 31 y 75 inc. 12, Const. nac.)."

"En consecuencia, ... la ampliación del período prescriptivo de cada ejercicio fiscal no podía ser interpretado aisladamente y al margen de lo que la legislación civil dispuso en relación al instituto de la prescripción (conf. arts. 31, Const. nac.; 3.956, Cód. Civ.). Y por lo tanto, ... el art. 133 primer párrafo segunda parte del Código Fiscal (actual art. 159, t.o. 2011) resulta inconstitucional, al regular una materia reservada al Congreso de la Nación y establecer un dies a quo ajeno a lo dispuesto en la norma de fondo, transgrediendo los arts. 16, 31 y 75 inc. 12 de la Constitución nacional."

2) Del voto del señor Juez doctor Genoud (extractos):

"En la causa A. 71.388, 'Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Recuperación de Créditos', sentencia de 16-V-2018, esta Suprema Corte entendió aplicable la doctrina legal emergente de la causa C. 81.253, 'Cooperativa Provisión Almaceneros Minoristas de Punta Alta Limitada', sentencia de 30-V-2007, a los aspectos complementarios del plazo de prescripción de las obligaciones tributarias provinciales. En virtud de ello, el caso fue subsumido en las normas del Código Civil -vigente a la época de los hechos debatidos- y no en lo dispuesto por el Código Fiscal local."

"Por los fundamentos expuestos, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto debe ser rechazado (conf. art. 289, CPCC)."

3) Bloque dispositivo final del Acuerdo (transcripción):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas a la recurrente en su carácter de vencida (conf. arts. 25, ley 13.406 y 68 y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor de hacer lugar al recurso (voto afirmativo): Dr. D. F. Soria y Dra. H. Kogan. Votaron por el rechazo del recurso (voto negativo, mayoría): Drs. H. Negri, L. E. Genoud, E. N. De Lázzari y E. J. Pettigiani. La decisión mayoritaria (rechazo) confirmó la aplicación de la jurisprudencia que remite a normas del Código Civil para el dies a quo y aspectos complementarios del cómputo de la prescripción.

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