Mamberti, Carlos Enrique y ots. c/I.P.S. s/pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inapl. de ley
Los actores promovieron acción anulatoria contra las resoluciones generales 11/12 y 1/13 del IPS que exigían registro de apoderados y turno por internet. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la Cámara valoró legítimamente la afectación a la garantía de defensa y la publicidad normativa y que la impugnante no acreditó ni demostró absurdo ni crítica eficaz de los fundamentos.
¿Quién es el actor?
Carlos Enrique Mamberti; Guillermo Alejandro Mamberti; María Emilia Mamberti.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las resoluciones generales 11/12 y 1/13 del IPS, que imponían a los apoderados la inscripción en registro del organismo y la obtención de turno por internet para presentar escritos, alegando que esas normas restringen el ejercicio profesional y el acceso a las actuaciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la confirmación, por la Cámara y el Juzgado de primera instancia, de la inaplicabilidad de las resoluciones 11/12 y 1/13 con relación a los actores; costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tratándose de cuestiones de hecho y prueba la impugnante debió invocar y demostrar un importante desarreglo en la base del pensamiento, una anomalía extrema, una falla palmaria en los procesos mentales que evidencien la irracionalidad de las conclusiones a las que arribó la Cámara ..., lo cual no ha sido acreditado en la especie."
"La Cámara ponderó que la normativa dispuesta mediante las resoluciones 11/12 y 1/13 producen efectos a terceros y restringen los derechos que emergen de los arts. 10 y 11 del decreto ley 7.647/70, tanto para quien es parte de un procedimiento administrativo como para el ejercicio de la abogacía, en cuyo marco expresó que 'Bajo la excusa de la organización y la oportunidad en el diseño del trámite no puede encubrirse una inobservancia tal y mucho menos eludirse la debida publicación que exigen los artículos 112 y 125 del decreto ley 7647/70'. Evaluó que en el caso se halla en juego 'la garantía de defensa en su inequívoca proyección hacia el derecho de asistencia letrada de toda persona que acuda no solo a la justicia sino a cualquier ámbito del poder público en el que transcurra la suerte de sus intereses particulares'."
"La impugnante no logra rebatir los señalados argumentos, e insiste en poner acento en su propio criterio ... Sin embargo, en ambas instancias, los jueces actuantes, ponderaron, en cambio, que las mismas producen un menoscabo en los derechos de los accionantes (personas por fuera de la estructura interna del organismo) por lo tanto no podía obviarse la publicación requerida."
"En síntesis, la recurrente desconoce la estructura jurídica del fallo, apartándose así de la idea rectora del mismo y de sus bases esenciales, parcializando con ello su ataque, el que por ende deviene ineficaz a los fines de rever la suerte de lo decidido ..., todo lo cual conlleva al rechazo de este aspecto del medio revisor bajo estudio."
Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 y 289, CPCC). Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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