Sosa, Virginia Luján contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad del decreto 1050/09 y anexo
Miembros de la Policía bonaerense solicitaron que se declare inconstitucional el art. 42 inc. b) del decreto 1.050/09 por prohibir la participación en actividades políticas o gremiales. La Corte rechazó la demanda por considerar la restricción compatible con la naturaleza especial del “estado policial”, la normativa internacional permite restricciones y la regulación provincial no excede la ley 13.982.
¿Quién es el actor?
Virginia Luján Sosa, Janice Karen Allende Ortiz, Hernán Andrés Pérez, Darío César Ojeda y Carlos María Pin Errecaborde, en su carácter de funcionarios de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Gobernador y Administración provincial, reglamentación del personal policial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción originaria de inconstitucionalidad del art. 42 inc. b) del decreto 1.050/09 (reglamentario de la ley 13.982) por entender que impide participar en actividades políticas o gremiales y vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales; subsidiariamente inconstitucionalidad del art. 12 inc. e) de la ley 13.982.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Costas a la parte actora. Los jueces votaron en forma coincidente por negar la pretensión. (Mayoría/unanimidad: voto negativo de Lázzari, Kogan, Negri, Soria; acuerdo final dispone el rechazo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales del fallo):
"III.1. El art. 42 inc. 'b' del decreto 1.050/09 -impugnado en autos- establece que '...conforme a las prescripciones del artículo 12 de la Ley de Personal, serán consideradas actividades incompatibles con el desempeño de la función policial las siguientes [...] b) El personal policial no podrá en ninguna forma participar en actividades políticas, o gremiales, ni asistir a lugares o participar de reuniones que comprometan la dignidad o el decoro de la función policial'."
"III.4.b. De todo lo anterior se sigue que, en atención a la particular naturaleza que revisten las funciones y actividades encomendadas a la fuerza policial y también a la especial estructura y organización requerida para su adecuado desempeño, el efectivo reconocimiento y alcance de los derechos debatidos en la especie respecto de los miembros de esa organización, requiere por parte de legislador de un previo examen y conciliación de aquellos con los derechos y libertades de los demás y de su armonización, entre otras, con las exigencias del bienestar general, la paz interior, la seguridad nacional y el régimen democrático."
"III.4.c. De especial incidencia en la solución del caso resulta el fallo de la Corte federal en la causa caratulada 'Sindicato Policial Buenos Aires contra Ministerio de Trabajo sobre ley de asociaciones sindicales' ... puntualmente consignó que '...en atención a cómo nuestro país ha regulado la situación de la policía, esa prohibición [de goce de los derechos sindicales por parte de los miembros de la policía provincial establecida por la ley 13.982 y su decreto reglamentario 1.050/09] no es manifiestamente inconstitucional' (cons. 18°)."
"III.6. Finalmente, en relación al vago planteo de inconstitucionalidad deducido en forma subsidiaria contra el art. 12 inc. 'e' de la ley 13.982, cabe señalar que éste no se encuentra debidamente fundado en el escrito inicial -el que se limita a mencionar entre las normas cuestionadas al artículo referido sin argumentar al respecto-, lo que pone de manifiesto su insuficiencia y sella así su suerte adversa."
Bloque dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por la entonces señora Procuradora General, se rechaza la demanda.
Costas a la parte actora, en su objetiva condición de vencida (art. 68, CPCC)."
Principales razones: la Corte entiende que el régimen policial es una excepción al estatuto general del empleo público por su "estado policial" (disciplina, jerarquía y necesidades de seguridad), que los instrumentos internacionales permiten restricciones legales para miembros de fuerzas armadas y policía, y que la ley 13.982 habilita al Poder Ejecutivo a reglamentar las actividades incompatibles; además, la demanda subsidiaria contra el art. 12.e) adolece de fundamente suficiente.
¿Cómo votaron los jueces?
todos los miembros que integraron el acuerdo apoyaron la negativa (votos de Lázzari, Kogan, Negri, Soria; acuerdo final según dispositivo). No se registra disidencia en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 13.982 de Buenos AiresPersonal de las policías de la provincia de buenos aires, en todos sus subescalafones…
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