Screpi, Juan Carlos contra Fiscalía de Estado - Provincia de Buenos Aires. Diferencia indemnización.
El actor demandó al Fisco provincial por diferencias indemnizatorias derivadas de accidente de trabajo, reclamando la aplicación de la ley 26.773 para recalcular la prestación dineraria. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y declaró inaplicable la ley 26.773 al caso por ocurrir la contingencia con anterioridad a su vigencia, ordenando remitir los autos para nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Screpi.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado - Provincia de Buenos Aires (Fisco).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias por prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de accidente laboral (art. 14 ap. 2 inc. "a" Ley 24.557), pretendiendo la aplicación de las pautas de la ley 26.773 (incluyendo RIPTE y compensaciones adicionales).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la parte de la sentencia de grado que aplicó las prescripciones de la ley 26.773 (declarándose su inaplicabilidad al caso) y se remitieron los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Se impusieron costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, teniendo en cuenta que a la fecha de ocurrencia del infortunio laboral -esto es el 10 de abril de 2012, en tanto ella fue determinante en el razonamiento trazado por el tribunal de grado- no se encontraba vigente la ley 26.773 (B.O., 26-X-2012), asiste razón al recurrente en cuanto postula que sus disposiciones no resultan aplicables al caso, por lo que cabe revocar la sentencia en cuanto dispuso incrementar, con apoyo en esa norma, el importe de las prestaciones dinerarias que fueron objeto de condena." (voto Dr. Pettigiani, III.3.b.)
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que practique una nueva liquidación." (bloque dispositivo final)
Otros pasajes relevantes sobre intereses y forma procesal:
"Al respecto, cabe desestimar el planteo recursivo toda vez que lo resuelto por el tribunal de origen se condice con la doctrina legal de esta Suprema Corte." (sobre la tasa de interés pasiva 'digital') (voto Dr. Pettigiani, III.5.)
"Al respecto, cabe precisar que, si bien los defectos apuntados constituyen falencias de forma y no conducen por sí solos a la anulación del pronunciamiento ... no pasan inadvertidos en el marco de la adecuada administración de justicia a la que debe propenderse." (sobre falta de fecha/lugar y rubricación del veredicto) (voto Dr. Pettigiani, III.2.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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