Pérez, Juan Ramón contra Federación Patronal Seguros S.A. .Enfermedad profesional.
El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional contra Federación Patronal Seguros S.A. La Corte rechazó el recurso de nulidad y, por mayoría, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, revocando la declaración de incompetencia y ordenando que se reabra la causa para producir la prueba ofrecida.
¿Quién es el actor?
Juan Ramón Pérez.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad y se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la resolución de grado que declaró la incompetencia territorial del tribunal de San Nicolás y archivó las actuaciones, y se remitieron los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, renueve los actos procesales necesarios y dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así, en tanto los agravios que lo sustentan, lejos de vincularse con alguno de los supuestos contemplados en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial -únicos que delimitan el campo de actuación del remedio procesal bajo análisis- se dirigen a objetar el modo como el tribunal abordó y resolvió las cuestiones ventiladas en autos, remitiendo el planteo, en rigor, a la imputación de presuntos errores in iudicando, cuyo tratamiento resulta extraño al ámbito del medio intentado, siendo materia propia del recurso de inaplicabilidad de ley..."
"Tal definición que condujo a los magistrados a declarar, sin más, la incompetencia del órgano para intervenir en estas actuaciones, prescindiendo de sustanciar la prueba ofrecida por el accionante sobre el extremo fáctico controvertido, esto es, el lugar de celebración del contrato de trabajo, sin brindarle la posibilidad de acreditar sus afirmaciones, no exhibe fundamento alguno que la justifique, resultando ser el fruto del mero arbitrio del juzgador y, por esa razón -tal como acertadamente lo señala el recurrente- descalificable."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la incompetencia del órgano para intervenir en la causa y dispuso su archivo. En consecuencia, los autos deberán volver al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales necesarios y dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se ha resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión que concede el recurso de inaplicabilidad y revoca la incompetencia fue adoptada por mayoría (votos de los Dres. Negri, De Lázzari, Genoud y Soria; el acuerdo final contiene el dispositivo citado).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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