Fregonese, Rodolfo Néstor contra Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley
El actor promovió demanda anulatoria contra la Caja previsional reclamando el reconocimiento de la jubilación ordinaria por haber cumplido edad y años de ejercicio con aportes. La Corte declaró inconstitucional el art. 30 de la ley 12.490 respecto del caso, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y ordenó reconocer y liquidar la jubilación con retroactividad al 29/8/2008, regularizando la deuda mediante retenciones razonables.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Néstor Fregonese, matriculado que solicitó jubilación ordinaria.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones administrativas que le denegaron la jubilación ordinaria por no haber alcanzado 35 años con aportes mínimos y por registrar deudas; reconocimiento del derecho a la jubilación con retroactividad a la cancelación de la matrícula (29/8/2008), con actualización e intereses; alternativa de regularizar deuda afectando un porcentaje de la prestación.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se declara inconstitucional el art. 30 de la ley 12.490 en cuanto resulta aplicable al caso, se anulan los actos administrativos impugnados y se condena a la Caja a reconocer y pagar la jubilación ordinaria de Fregonese con retroactividad al 29/8/2008, con intereses; se ordena deducir de la liquidación las sumas debidas por aportes y, si no alcanzan, retener hasta el 20% de los haberes hasta su íntegro pago. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 289 inc. 2, CPCC), se revoca la sentencia impugnada y, en consecuencia, se dispone: I. Declarar la inconstitucionalidad del art. 30 de la ley 12.490, siendo inaplicable al accionante, y anular los actos administrativos impugnados."
"En efecto, éste dispone: 'La Jubilación Ordinaria es voluntaria y se acordará a los afiliados de ambos sexos que acrediten una edad mínima de sesenta y cinco (65) años y treinta y cinco (35) años con aportes previsionales' (art. 43). El artículo siguiente, establece que 'Se computarán como años con aportes los que tuvieran en cada año calendario aportes iguales o superiores a la C.M.A.O. establecidos en el artículo 26 inciso a)' (art. 44)."
"Esta Corte ha tenido oportunidad de señalar que, en los regímenes basados en el ejercicio profesional, la intensidad de la actividad no resulta ser un requisito imprescindible para el otorgamiento del beneficio sino la acreditación de su regularidad (conf. doctr. causa B. 53.973, 'Bonomi', sent. de 10-XI-1998) circunstancia que entiendo, se ha cumplido en el sub examine."
"Que la normativa condicione el otorgamiento de las prestaciones a la regularización de los requisitos (conf. art. 6, ley 12.490) -entre ellos, el pago de los aportes devengados (conf. art. 30, ley cit.)- reafirma esta interpretación. Quién no haya regularizado la deuda por aportes no podrá entrar al goce pleno del beneficio, pero ello no quiere decir que haya perdido insoslayablemente el derecho a obtener la prestación jubilatoria pretendida."
"En definitiva, la solución legal evidencia un grado de desproporción que la torna incompatible con la doctrina que ha elaborado este Tribunal en torno al art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial que predica la especial rigurosidad con que se deben abordar situaciones de pérdida de los beneficios previsionales..."
"Si de la operación antes indicada, resulta un remanente en favor del accionante, la Caja demandada se lo deberá abonar en el plazo que se establecerá en el apartado siguiente, caso contrario, por el excedente que existiese a su favor, deberá retener el 20% de los haberes a percibir por el beneficiario, hasta que se integren las sumas adeudadas."
(Se consignan los párrafos precedentes tal como aparecen en el voto y el dispositivo de la sentencia. La decisión mayoritaria figura en el bloque dispositivo final del acuerdo.)
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Leyes que cita
- Ley 12.490 de Buenos AiresCaja de previsión social para agrimensores, arquitectos, ingenieros y técnicos
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