Núñez, Luis Alejandro contra Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo). Demanda contencioso administrativa
El actor promovió demanda contencioso administrativa para que se deje sin efecto el decreto 410/00 que dispuso su baja de la Policía Bonaerense y se ordene su reincorporación. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente, anuló el decreto por violación del debido proceso administrativo y ordenó la reincorporación y la sustanciación previa del sumario en 60 días.
¿Quién es el actor?
Luis Alejandro Núñez, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la nulidad del decreto 410/00 (15-02-2000) que dispuso su baja de la Policía Bonaerense por sanción expulsiva sin sustanciación de sumario administrativo, y la consecuente reincorporación y cobro de salarios dejados de percibir.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la nulidad del decreto 410/00 y del cese laboral, condenó a la Provincia a reincorporar al actor en el plazo de 60 días desde la firmeza de la sentencia y ordenó que la autoridad administrativa dicte nueva decisión fundada previa sustanciación del procedimiento con intervención del demandante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como antes se puntualizó, las constancias del caso demuestran un claro apartamiento de lo dispuesto en el ordenamiento que rige en la especie, en tanto el agente no tuvo oportunidad de defenderse, ni se le dio participación en el procedimiento previo al acto que dispuso la sanción expulsiva. De allí que la actuación administrativa no satisface mínimos estándares de debido proceso y asiste razón al accionante en cuanto alega que su derecho de defensa ha sido violado (art. 15, Const. prov.)."
"Semejante deficiencia del procedimiento conlleva una irregularidad de suma gravedad que determina la invalidez del acto decisorio (art. 103, dec. ley 7.647/70)."
"Las justificaciones esgrimidas por la autoridad pública no subsanan su omisión de seguir el trámite exigido por la legislación aplicable. Reitero, la norma prevé expresamente la sustanciación de un sumario para la comprobación de las transgresiones que den lugar a medidas de cesantía, exoneración o separación de retiro (arts. 4, 51 y sigs., 58 y 59, dec. ley 9.550/80)."
"Ello así, toda vez que la motivación del decreto atacado es solo aparente pues los antecedentes fácticos tenidos en cuenta por la Administración para decidir han sido parciales, lo que conlleva su nulidad (art. 108, dec. ley 7.647/70)."
Además, el tribunal dispone: "La autoridad administrativa deberá dictar, previa sustanciación del procedimiento -con intervención del demandante- que garantice los mínimos estándares del debido proceso (arts. 15, Const. prov. y 103, dec. ley 7.647/70), una nueva decisión fundada, en un plazo no mayor a sesenta días a contar desde que la presente adquiera firmeza (arts. 215 y 163, Const. prov.)."
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