Super Merced S.A. contra Municipalidad de Pergamino sobre pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Super Merced S.A. impugnó la resolución municipal que condicionaba la habilitación comercial y habilitaciones administrativas; la Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia técnica y falta de impugnación concreta de las motivaciones de la Cámara, confirmando la inadmisibilidad del reclamo extraordinario.
¿Quién es el actor?
Super Merced S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Pergamino
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión anulatoria contra la Resolución 64/10 (art. 4, último párrafo) que habilita facultad del Departamento Ejecutivo para revocar la habilitación sin trámite previo ante el supuesto incumplimiento de condicionamientos; se cuestionaron además negativas de inspección ocular y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Pergamino por insuficiencia técnica e improcedencia de la impugnación en sede extraordinaria; costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.1. "Si la Cámara en ejercicio de facultades que le son propias hizo una valoración de la expresión de agravios arribando a la conclusión de que no reunía los requisitos del art. 56 inc. 3 del Código Contencioso Administrativo, resulta ineficaz el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, como en el caso, no denuncia la violación de dicho artículo y no demuestra que esa conclusión del tribunal sea producto de un razonamiento absurdo (doctr. causas A. 72.351, 'Legorburu', sent. de 18-XII-2013; A. 71.487, 'Bonicalzi', sent. de 3-IV-2014 y A. 74.894, 'Baez', sent. de 11-IV-2018)."
III.2. "Advierto que en esta parcela del recurso la queja no está vinculada con la infracción de norma legal alguna, incumpliendo con la exigencia contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial. Sabido es que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser autosuficiente para que de su lectura pueda advertirse el error o la transgresión en la aplicación de la ley, carga procesal que sólo se cumple si se concreta una impugnación eficaz de las motivaciones del fallo y se demuestra la violación de los preceptos que lo sustentan."
III.4. "Por último, este Tribunal tiene dicho que la imposición y distribución de las costas es una típica cuestión de hecho, facultad privativa de los jueces de grado y como tal irrevisable en sede extraordinaria, salvo el supuesto de absurdo, esto es, que se haya alterado burdamente el carácter de vencido o exista inequidad manifiesta en el criterio de distribución (art. 279, CPCC; doctr. causas A. 73.664, 'Cisi', sent. de 17-V-2017; A. 74.627, 'Cifuentes', sent. de 15-VIII-2018; e.o.) vicios que no han sido patentizados en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue acordada por mayoría negativa al recurso; los votos de la señora Jueza Kogan (voto extenso), y adhesiones de los señores Genoud, Soria y Negri. Conclusión del Tribunal (bloque dispositivo): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 y 289, CPCC). Con costas a la vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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