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Tribunal Superior

Ronco, Alberto Amelio contra Municipalidad de Vicente López. Demanda contencioso administrativa

El actor inició demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad de los decretos municipales que ordenaron la demolición y la anulación del plano aprobado. La Corte rechazó la demanda al confirmar que la aprobación del plano adolecía de graves irregularidades (planos apócrifos y falsedad en la declaración de subsistencia) que habilitaron la anulación y la orden de demolición por parte del Departamento Ejecutivo municipal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-61921
Contencioso administrativo Demolicion Anulacion de plano Ordenanza 7.949/92 Ordenanza 23.930/06 Falsedad documental Subsistencia Potestad anulatoria municipal Zona residencial r1 Costo procesal/costas.

¿Quién es el actor?

Amelio Ronco (actor inicial) —en el expediente aparecen luego sus herederos por fallecimiento.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Vicente López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de los decretos municipales 2.103/99 y 1.927/00 (que anularon el plano aprobado en expediente administrativo 4.119-11.745/93 y ordenaron la demolición de la obra), y suspensión precautoria de la ejecución de la demolición. Se solicitó asimismo la inaplicabilidad o nulidad de las actuaciones administrativas por vicios y arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. La Corte sostuvo que el Decreto 2.103/99 (y su confirmatorio 1.927/00) se ajustan a derecho porque la aprobación del plano de subsistencia por el actor estuvo viciada por graves irregularidades (documentación apócrifa, falsedad en la declaración de subsistencia y obras iniciadas con posterioridad al parámetro aerofotogramétrico para amnistía), lo que habilitó la potestad anulatoria del Departamento Ejecutivo municipal. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello importa que el plano aprobado en el expediente 4.119-11.745/93, en el marco de la ordenanza 7.949/92 (v. fs. 414/317) incumplió una condición expresamente contenida en esa norma para su aplicación. En efecto, dicha ordenanza en su art. 2 establecía que podrían regularizarse las construcciones nuevas, ampliaciones y modificaciones efectuadas sin el debido permiso municipal que al 26 de junio de 1992, fecha ésta correspondiente al vuelo aerofotogramétrico del partido, hubieran tenido principio de ejecución y que no se ajustaran al Código de Ordenamiento Urbano y al de Edificación. De ahí que para poder acogerse al mencionado plan de regularización fuera imprescindible que las construcciones hubiesen sido iniciadas con anterioridad al 26 de junio de 1992, extremo que la obra declarada por el aquí actor no cumplía."

"De la investigación efectuada en el expediente administrativo 4.119-10.591/98 surgen acreditadas las irregularidades antes detalladas. De tal modo, resulta acabadamente probado que, por un lado, el plano presentado por el actor como copia del aprobado por expediente 4.238/56 no era tal, sino que había sido modificado. Y por otro, se acredita que el plano de subsistencia acompañado no reflejaba la realidad de la edificación existente al 26 de junio de 1992 ni al de su presentación en el expediente 4.119-11.745/93. Todo ello ha sido detallado en el decreto 2.103/99 y, posteriormente en el decreto 1.927/00 que lo confirmó."

"De tal modo, en atención a las graves irregularidades que afectaron la decisión de aprobar el mencionado plano de subsistencia, el Departamento Ejecutivo municipal, en ejercicio de las facultades revocatorias contempladas en los arts. 114, 117 y 118 de la ordenanza general 267, pudo válidamente anularla."

"En particular, se ha señalado ... que la decisión judicial que declara la absolución o sobreseimiento no impone a la autoridad administrativa idéntica conclusión respecto a las faltas investigadas en su jurisdicción. ... De ahí, la imposibilidad de que el sobreseimiento del señor Ronco en la aludida causa pueda ser ponderado en esta sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría unánime; los jueces Kogan, Negri y De Lázzari adhirieron a los fundamentos del voto del Dr. Genoud. El bloque dispositivo final dispone el rechazo de la demanda (regla de mayoría observada).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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