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Tribunal Superior

Albanese, Nancy Elizabeth y otros contra Municipalidad de La Matanza. Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal

Los actores reclamaron la reducción de la jornada laboral y el pago de diferencias salariales y antigüedad por la declaración de insalubridad del Hospital Municipal del Niño. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de ambas partes, confirmando la aplicación de la resolución 11.572/06 y la condena a la Municipalidad al pago de diferencias y horas suplementarias, por improcedente la impugnación y por falta de fundamentación en sede extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75277
Recurso extraordinario Insalubridad Resolucion 11.572/06 Reduccion de jornada Horas suplementarias Carga de la prueba Autonomia municipal Actos propios Costas Art. 279 cpcc

¿Quién es el actor?

Nancy Elizabeth Albanese; Claudio Alejandro Romero; Juan José Antonio Colecchia; Viviana Lorena Bruno; Silvia Concepción Filipis.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Matanza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reducción de la jornada laboral en virtud de la declaración de insalubridad contenida en la resolución 11.572/06; pago de las diferencias salariales, reconocimiento de antigüedad y pago de horas suplementarias por las 9 horas semanales trabajadas en exceso, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por la Municipalidad (fs. 1.357/1.369) y por los actores (fs. 1.330/1.339). Se confirmó que la resolución 11.572/06 produce efectos sobre la situación laboral de los actores, que corresponde la reducción de jornada a 27 hs. semanales sin disminuir retribuciones ni antigüedad, y la condena al pago de diferencias por antigüedad y de las horas suplementarias trabajadas en exceso desde la interpelación fehaciente hasta el 2/9/2013; costas a los recurrientes vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V. El recurso articulado no puede prosperar (art. 279, CPCC)."

"V.2. De una atenta lectura de la pieza recursiva advierto que la recurrente no cumple adecuadamente con la fundamentación de sus agravios, sino que reitera -ante esta instancia extraordinaria- las afirmaciones expuestas en el recurso de apelación y que fueron adecuadamente consideradas -y rechazadas- por la Cámara interviniente; circunstancia que obsta al tratamiento de la queja por parte de este Tribunal."

"VI. Por las razones dadas, y en virtud que el recurso no cumple con los requisitos del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde su rechazo."

Respecto del recurso de la parte actora:

"III. El recurso no prospera (art. 279, CPCC)."

"Tales recaudos se encuentran ausentes en el escrito recursivo en estudio, pues no abastece tal extremo las citas que el recurrente menciona... Los recurrentes no hacen más que expresar su disconformidad con lo resuelto por el Tribunal; reiterando en esta instancia extraordinaria agravios expuestos en la apelación que fueron tratados y desestimados por la Cámara interviniente."

"IV. Por las razones expuestas corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (art. 279, CPCC)"

Bloque dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1.357/1.369 por la parte demandada (arts. 289 in fine y 279, CPCC), con costas (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 primer párrafo y 289 in fine, CPCC).

Asimismo, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1.330/1.339 por la parte actora (arts. 289 in fine y 279, CPCC), con costas (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 primer párrafo y 289 in fine, CPCC)."

(Se consignan además en el cuerpo de la sentencia: la confirmación de que la resolución 11.572/06 declaró la insalubridad de servicios del Hospital Municipal del Niño, la orden de reducción de jornada a 27 horas semanales sin afectar remuneración ni antigüedad, la condena al pago de diferencias por antigüedad y horas suplementarias desde la interpelación fehaciente hasta el 2/9/2013, y la imposición de costas a los recurrientes vencidos.)

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