Corigliano, Walter M. c/ Mun. San Isidro. Demanda Contencioso Administrativa
El actor demandó por nulidad del decreto municipal 2.518/99 que dispuso su cesantía, reclamando reincorporación, haberes, intereses y daños. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, rechazó la demanda porque entendió que la designación del actor era de naturaleza jerárquica/provisional y no le confería el derecho a estabilidad invocado.
¿Quién es el actor?
Walter Marcelo Corigliano, representado por abogado.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Isidro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del decreto 2.518/99 que dispuso su cesantía; reincorporación; pago de haberes y demás emolumentos desde el cese; intereses; daños y perjuicios; daño moral; costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó la demanda. Se confirma la legitimidad del decreto de cesantía en cuanto la designación del actor se había realizado en cargo jerárquico/provisional no integrado a la carrera administrativa que otorga estabilidad; costas por su orden; regulación de honorarios profesionales y periciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción 1 (telegrama del actor, fs. 9, citado por el tribunal):
"...perteneciendo el suscripto a la 'planta permanente del municipio', de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 11.757, y habiendo realizado la correspondiente carrera administrativa prevista para la función desempeñada en la Subsecretaría de Deportes y Recreación y no existiendo ninguna de las causales previstas por el artículo 11 de la citada norma legal, rechazo su carta documento CD n° 30.099.868 1 AR como así también los fundamentos del decreto n° 2518, por improcedente, arbitrario y no ajustado a derecho. Por lo expuesto y en virtud de los derechos que surgen de los artículos 14, 15 y 24, siguientes y concordantes de la ley 11.757, jurisprudencia y doctrina aplicables a la materia, intimo, plazo de 48 horas, abonen indemnización por despido producido sin causa y por vuestra culpa y responsabilidad. En igual plazo intimo además me entregue la correspondiente certificación de servicios desde mi ingreso y hasta la fecha del cese"
Transcripción 2 (sobre formalismo moderado y admisibilidad, voto Pettigiani):
"Así, en aquella pieza postal el interesado no sólo expresó de modo indubitable y tempestivo su oposición a la medida del Intendente municipal que lo agraviaba, sino que además alegó, en apoyo de su postura, una situación jurídica estable de conformidad a la norma del ordenamiento jurídico que entendió aplicable a su situación. También desconoció la presencia de alguna causal de cese de acuerdo a lo establecido en el mismo régimen jurídico. Todo lo cual obsta, en la especie, la configuración del consentimiento... el principio de formalismo moderado, de aplicación al procedimiento administrativo, autoriza la subsanación de los defectos de forma..."
Transcripción 3 (voto Soria, opinión concurrente parcialmente favorable al actor sobre uso prolongado de transitoriedad):
"En concreto, la duración del vínculo que unió a las partes durante diez años -desde el 23 de enero de 1989 hasta el 10 de diciembre de 1999- evidencia una magnitud que es dable concluir en su inadecuación con la índole temporal o no permanente formalmente asignada a este tipo de empleos... La utilización de un mecanismo de designación transitoria para mantener un empleo por dicho plazo, constituye un ejercicio desproporcionado de las atribuciones conferidas por el régimen aplicable, contrario a la exigencia de buena fe..."
¿Cómo votaron los jueces?
La cuestión de admisibilidad fue resuelta por unanimidad de los votos en el sentido de que existió oposición administrativa válida (principio de formalismo moderado). En cuanto al fondo (si la demanda era fundada), la mayoría (votos de Pettigiani, Genoud, Kogan, Natiello y Negri) entendió que la designación del actor en cargo jerárquico/provisional no lo integró en la carrera administrativa que otorga estabilidad, por lo que el decreto de cese se mantuvo legítimo; los jueces Soria y de Lázzari estuvieron por hacer lugar parcialmente a la demanda por entender que la prolongación por diez años de la condición transitoria justificaba resarcimiento y medidas (votos concurrentes/diferentes). El fallo final dispone el rechazo de la demanda por mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 11.757 de Buenos Aires(derogada por ley 14656) estatuto para el personal de las municipalidades
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.