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Tribunal Superior

Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Consorcio Médico Sarmiento s/ Apremio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

El Fisco provincial ejecutó deuda por impuesto de sellos contra Consorcio Médico Sarmiento. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia que había confirmado el rechazo de la excepción de prescripción, ordenando que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la Corte Suprema nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74489
Prescripcion Impuesto de sellos Inaplicabilidad de ley Codigo fiscal (arts. 131-135/157-161) Exteriorizacion Doctrina filcrosa/volkswagen Consumacion juridica Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Consorcio medico sarmiento.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Consorcio Médico Sarmiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda fiscal en concepto de impuesto de sellos (juicio de apremio).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó la sentencia atacada y ordenó remitir los autos a la Cámara interviniente para que, debidamente integrada, dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a la conclusión del voto del Dr. Torres (aplicación de la doctrina nacional sobre prescripción). Se impusieron las costas a la vencida y dispuso la restitución del depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes (texto original del fallo):

1) Dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, se revoca la sentencia atacada y se ordena la remisión de estos actuados a la Cámara interviniente para que -debidamente integrada- dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a las conclusiones alcanzadas en el punto II del voto del doctor Torres (conf. art. 289, CPCC)."

2) Sobre el cómputo y la exteriorización del hecho imponible (voto disidente de la Dra. Kogan, que expone la posición contraria):

"Remarcó, tal como indicara el juez de primera instancia, que el impuesto de sellos tiene una naturaleza objetiva e instantánea y que el término de la prescripción quinquenal no comienza a correr hasta tanto los hechos imponibles puedan ser conocidos por la autoridad de aplicación por algún acto o hecho que los exteriorice en la Provincia. En ese sentido, destacó la relevancia de la exteriorización."

3) Sobre la regla de aplicación normativa y la doctrina nacional (voto favorable que la mayoría adoptó):

"En oportunidad de pronunciarme ... señalé que ... el Máximo Tribunal de la Nación ... ratificó su inalterada jurisprudencia ... haciendo referencia a las razones por las que invariablemente había sostenido que la prescripción no era un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho."

(Conclusión del Dr. Torres): "corresponde revocar lo resuelto por la Cámara, que -en lo medular de su voto- declaró aplicables al caso las normas del Código Fiscal local, debiendo realizarse un nuevo cómputo conforme lo normado por los arts. 3.956, 3.986 y 4.027 inc. 3 del Código Civil entonces vigente (ley 340)."

4) Sobre la exigencia del recurso extraordinario:

"El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser autosuficiente, para que de su lectura pueda advertirse el error o la transgresión en la aplicación de la ley, carga procesal que solo se cumple si se concreta una impugnación eficaz de las motivaciones del fallo y se demuestra la violación de los preceptos que lo sustentan."

¿Cómo votaron los jueces?

Torres, Genoud, Violini, Budiño, Kohan (afirmativa). Votos en disidencia: Kogan y Soria (negativa).

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