Maldonado, Karina E. c/ Ministerio de Seguridad s/ pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos y sus causas acumuladas
Acción de agentes policiales que reclamaron el pago del suplemento salarial por riesgo de contagio (decreto 2.988/91) debido a contacto con personas con SIDA. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia para demostrar la violación o errónea aplicación de la ley (art. 279 CPCC), confirmando que no se acreditó trato desigual ni cumplimiento de los requisitos normativos para percibir la bonificación.
¿Quién es el actor?
Agentes policiales (principalmente Maldonado, Karina E. y múltiples accionantes acumulados) que reclamaron reconocimiento y pago del suplemento salarial del 20% previsto por el decreto 2.988/91 (inc. "g" art. 361 del decreto 1.675/80) para personal con trato directo con enfermos afectados por SIDA.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago del suplemento salarial por riesgo de contagio previsto en el decreto 2.988/91; impugnación asimismo de resoluciones administrativas (1.234/04, 1.250/04, 1.259/04) que denegaron las solicitudes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia de la Cámara que confirmó la desestimación de las demandas. Se impusieron las costas a los recurrentes vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no puede prosperar, atento la insuficiencia que presenta (art.279, CPCC)."
"De la reseña del pronunciamiento de primera instancia se desprende que dicho decisorio se circunscribió a dilucidar -en el marco de las pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de derechos deducidas- si los accionantes en su calidad de agentes policiales reunían las condiciones para acceder al pago del suplemento especial instituido por el decreto 2.899/91. En ese contexto y habiendo establecido que carecían de los requisitos exigidos por dicha normativa, el sentenciante de grado -luego- abordó el trato desigualitario alegado por los demandantes... Al apelar dicho pronunciamiento los accionantes no incluyeron entre sus agravios ... la cuestión atinente a la pretensión anulatoria deducida..."
"Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en esta causa y sus acumuladas (art. 279, CPCC). Las costas de esta instancia extraordinaria se imponen a los recurrentes vencidos (arts. 60 inc.1, ley 12.008...; 68 y 289 in fine, CPCC)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte sostuvo que el recurso adolece de insuficiencia técnica y probatoria exigida por art. 279 CPCC: los recurrentes no demostraron absurdo en la valoración fáctica ni la violación concreta o errónea de la ley, no agravaron oportunamente ante la Cámara la impugnación de las resoluciones administrativas ni rebatieron la fundamentación de la Cámara respecto de que no se acreditó trato desigual ni el cumplimiento de los requisitos para el adicional, y limitaron su queja a invocaciones genéricas de vulneración de derechos constitucionales y tratados internacionales sin conexión concreta con la aplicación de la ley impugnada. Por ello se rechazó el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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