González, Sebastián Ariel contra QBE Argentina ART S.A. Materia a categorizar.
Acción por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo y aplicación de la ley 26.773. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 17, apartado 5, de la ley 26.773 y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento sin aplicar las modificaciones de la ley 26.773 a hechos anteriores a su vigencia.
¿Quién es el actor?
Sebastián Ariel González.
¿A quién se demanda?
QBE Argentina ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad laboral (accidente de trabajo del 20/12/2011; incapacidad 4,15%) conforme Ley 24.557 y, en sede de cuantificación, aplicación de la ley 26.773 (art. 3) y resolución SS 387/16, con ajuste por índice RIPTE y más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 17 apartado 5 de la ley 26.773 y la aplicación de las modificaciones introducidas por esa ley al caso; ordenó que el tribunal de origen, con nueva integración, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.3.b. Luego, siguiendo la línea de razonamiento trazada por esta Suprema Corte -en su opinión mayoritaria, de la que participo- en el mentado precedente L. 118.695, y ceñido el abordaje del tema al entramado normativo bajo el cual el tribunal de grado juzgó el caso, considero que la crítica focalizada en la aplicación retroactiva de la ley 26.773 resulta procedente.
En efecto, en la citada causa esta Suprema Corte -por mayoría y tal como señalara en el apartado anterior- estableció que en lo que respecta al ámbito temporal de aplicación, la misma ha reiterado -como principio- el criterio adoptado por las normas jurídicas que anteriormente habían establecido modificaciones sobre el sistema de prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (decretos 1.278/00, B.O. de 3-I-2001 y 1.694/09, B.O. de 6-XI-2009), por lo que -salvo excepción consagrada- las mejoras introducidas en ese cuerpo normativo solo operan para el futuro, resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de su entrada en vigencia. Dicho criterio, asimismo, se condice con el adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CNT 18.036/2011/1/RH1 'Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial' (sent. de 7-VI-2016)."
"IV. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 17 apartado 5 de la ley 26.773 y determinó el importe de las prestaciones dinerarias con arreglo a las modificaciones introducidas a la Ley de Riesgos del Trabajo por la ley indicada, ordenando, además, el pago de la indemnización adicional prevista en el art. 3 de dicha ley; normativa cuya inaplicabilidad se declara. Luego, deberán devolverse los autos a la instancia de origen para que, con nueva integración, obre de conformidad con lo resuelto en los puntos III.3.c. y III.4 del presente."
Observaciones adicionales relevantes:
La Corte advirtió defectos formales en la sentencia de grado (falta de fecha y lugar; ausencia de rubricación por la secretaria) y exhortó al Tribunal de Trabajo de Junín a respetar exigencias procesales y constitucionales.
Por haberse aplicado la ley 26.773 en forma indebida, la Corte dejó sin efecto también la forma en que se fijaron los intereses moratorios y ordenó que se vuelvan a fijar cuando el tribunal de origen dicte el nuevo pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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