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Tribunal Superior

CRISTALDO HUMBERTO ELISEO C/ EXPERTA ART SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.

El actor promovió acción por enfermedad/accidente contra Experta ART S.A. y el tribunal de primera instancia declaró aplicable la ley provincial 14.997 (adhesión a la ley nacional 27.348). La Suprema Corte rechazó el recurso de nulidad y, haciendo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de grado y declaró inaplicable la ley provincial 14.997 al caso, remitendo la causa al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-123422
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Nulidad Ley provincial 14.997 Adhesion ley 27.348 Accidente/enfermedad laboral Revocacion Remision al tribunal de origen Costas Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

Humberto Eliseo Cristaldo.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión derivada de enfermedad/accidente laboral; en la instancia de grado se declaró aplicable el art. 1 de la ley 27.348 mediante la adhesión provincial (ley provincial 14.997) y se opinó sobre la inhabilidad de la instancia.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y, en cambio, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando el pronunciamiento de grado y declarando inaplicable la ley provincial 14.997 (adhesión a la ley nacional 27.348), ordenando remitir la causa al tribunal de origen para que continúe su tramitación según su estado. Las costas se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído, con costas (art. 298, CPCC)."

"En la especie, se advierte que la crítica no puede subsumirse en ninguno de tales supuestos, ya que remite al análisis de cuestiones de naturaleza procesal anteriores al dictado del pronunciamiento que se impugna y, por lo tanto, marginadas de revisión en esta instancia extraordinaria (causas L. 120.419, 'González', sent. de 17-X-2018 y L. 120.476, 'Milone', sent. de 27-II-2019; e. o.)."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído, con costas (art. 298, CPCC). Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y declarar inaplicable al caso la ley provincial 14.997, de adhesión a la ley nacional 27.348; debiéndose remitir la causa al tribunal de origen para que continúe con la tramitación según su estado."

Observaciones sobre mayorías / votos: El bloque dispositivo final del Acuerdo (transcripto arriba) es la decisión vinculante de la Corte; por tanto, se considera válida la revocación del pronunciamiento de grado y la declaración de inaplicabilidad de la ley provincial 14.997.

Leyes que cita

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