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Tribunal Superior

Ogallar, Luis Gustavo contra Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos, Otros Servicios Públicos, de Servicios Sociales, Crédito y Vivienda Limitada de San Cayetano. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.

Amparo colectivo contra la inclusión de la cuota capital en la factura de la cooperativa como concepto ajeno al servicio eléctrico. La Suprema Corte confirmó en todas sus partes la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la Cooperativa abstenerse de facturar la cuota capital, rechazando los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por ambas partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75846
Amparo colectivo Cuota capital Servicio electrico Ley 11.769 Concepto ajeno Oceba Art. 78 Multa civil (art. 52 bis Ley 24.240) Inaplicabilidad de ley Efectos expansivos de la cosa juzgada.

¿Quién es el actor?

Luis Gustavo Ogallar, en su carácter de usuario del servicio eléctrico del partido de San Cayetano.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos, Otros Servicios Públicos, de Servicios Sociales, Crédito y Vivienda Limitada de San Cayetano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovió amparo colectivo contra la inclusión en la facturación del servicio eléctrico del concepto "cuota capital", solicitándose se prohíba su facturación por no ajustarse al marco regulatorio y se imponga la multa civil prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por la Cooperativa y por el actor; confirmó la sentencia de primera instancia y de Cámara que hicieron lugar al amparo colectivo, condenando a la Cooperativa a abstenerse de incluir en la facturación el concepto "cuota capital" hasta tanto cumpla lo exigido por el art. 78 de la ley 11.769, y ordenando la publicación de la parte dispositiva. Se rechazó la aplicación de la multa civil peticionada por el actor. Se impusieron las costas a la Cooperativa vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Relación de origen y pronunciamiento de sentencia de grado:

"La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata desestimó los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por el apoderado de la Cooperativa ... y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento de primera instancia dictado por el Juzgado de Familia n° 1 ... en cuanto hizo lugar a la acción de amparo colectivo promovida por el señor Luis Gustavo Ogallar ... condenándose a la Cooperativa ... a abstenerse de incluir en la facturación del servicio de energía eléctrica el concepto 'cuota capital' hasta tanto cumplimente lo establecido en el art. 78 de la ley 11.769. Asimismo, condenó a la parte demandada a publicar en el diario de mayor circulación de la localidad de San Cayetano -a su costa- la parte dispositiva del fallo."

2) Sobre la norma aplicable y su contenido:

"Dicha norma expresamente establece que '...podrán incluirse en las facturas conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el organismo de control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente por el suministro eléctrico. En el caso cooperativo, la aprobación mencionada en el párrafo anterior, deberá responder a la normativa específica del órgano local competente en la materia...' El párrafo final de la norma dispone '...la falta de pago de cualquier concepto ajeno al precio de la energía consumida por el usuario y los cargos que correspondan de acuerdo con el párrafo primero del presente artículo, no podrá constituir causal de incumplimiento habilitante para la interrupción o desconexión del suministro a dicho usuario'."

3) Conclusión y rechazo del recurso de la cooperativa:

"Por las razones expuestas corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia impugnada (art. 289, CPCC). El depósito de $130.000 efectuado a fs. 322 queda perdido (art. 294, CPCC). El tribunal a quo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto según resol. 3.135/13). Las costas se imponen a la demandada vencida en todas las instancias (arts. 19, ley 13.298 y 68, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime. El voto del Juez Pettigiani expuso los fundamentos y fue acompañado por los jueces Torres, Genoud y Kogan; la decisión colegiada confirmó la solución de las instancias inferiores. En los dos planteos sometidos (impugnación de la Cooperativa y del actor respecto de la multa), la Suprema Corte votó por la negativa a admitir los recursos.

Leyes que cita

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