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Tribunal Superior

Metrogas S.A. c/ ARBA s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Metrogas S.A. promovió pretensión anulatoria contra ARBA por la atribución de ingresos y el cómputo de gastos de transporte en el Convenio Multilateral. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de Cámara, por ausencia de error palmario en la valoración de hechos y en la aplicación de la normativa y precedentes administrativos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74904
Convenio multilateral Metrogas s.a. Arba Cesion de derechos Ingresos brutos Gasto de transporte Coeficiente unificado Atribucion jurisdiccional Revision factica Rechazo recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Metrogas S.A.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria contra la atribución a la Provincia de Buenos Aires de ingresos derivados de la cesión de derechos sobre componentes licuables del gas y la consideración del gasto de transporte por compras como gasto computable para el cálculo del coeficiente unificado del Convenio Multilateral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Metrogas S.A. y se confirmó la sentencia de la Cámara en lo que fue materia de agravio. Las costas de la instancia extraordinaria se imponen a la vencida. Voto por la negativa del señor Juez Pettigiani; los Dres. Genoud, Torres y la Dra. Kogan adhirieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, recordemos que tras citar el art. 2 del Convenio Multilateral, la Cámara estimó que debía estarse a la ubicación del bien objeto de cesión a los efectos de establecer el lugar de donde provienen los ingresos brutos, pues proceder en forma contraria desvirtuaría -justamente- su finalidad. Tras señalar que no se encontraba controvertido (v. escrito de inicio, fs. 224 vta.) que el procedimiento por el que se extraen los componentes licuables presentes en el gas (que constituyen -estos últimos- el objeto del contrato de cesión de derechos), se realiza en el Complejo General Cerri de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, apreció adecuado asignar a la Provincia los ingresos provenientes de dicho contrato, atendiendo al objeto allí contemplado. Señaló que en forma coincidente se había pronunciado la Comisión Arbitral (resols. 25/08 y 11/11), por las que (de igual manera) se atribuyeron los ingresos a la jurisdicción en la que se encontraba el bien cedido."

"Pues bien, en su crítica contra esta parcela del fallo, la accionante denuncia que corresponde la aplicación del art. 3 inc. 'b', en cuanto establece que no se computará como gasto en los términos del art. 2 inc. 'a': 'El costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización' y agrega, en esa inteligencia, que el gasto computable es solo el incurrido en la venta de bienes o servicios. Los reproches de la impugnante volcados en tales términos no son de recibo por cuanto, si bien insiste en que resulta un costo no computable, omite mayor desarrollo argumental para evidenciarlo. Tampoco se ocupa de rebatir de modo directo lo argumentado por la decisión impugnada acerca de que los gastos de trasporte no son solo por ventas sino también por compras, conforme el art. 15 de la resolución general 3/16, junto con lo normado por el art. 4 in fine del Convenio Multilateral, ... sin siquiera denunciar la norma actuada y omitiendo toda crítica respecto de la aplicación de los precedentes de la Comisión Arbitral y de la Comisión Plenaria citadas por la Cámara, que se pronunciaran en el mismo sentido."

"En suma, las conclusiones a las que arribó la Cámara no han recibido un reproche eficiente que demuestre un error palmario y fundamental en su apreciación que la condujera a conclusiones incongruentes o contradictorias con las constancias de la causa, siendo que la impugnante se ha limitado a oponer su propio criterio basado en personales puntos de vista, sin controvertir cabalmente la decisión atacada."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo y el dispositivo final rechazan el recurso por mayoría unánime conforme al bloque dispositivo ("Por lo expuesto ... se resuelve rechazar el recurso extraordinario ... y confirmar la sentencia de Cámara"), con voto negativo del Dr. Pettigiani y adhesión de los Dres. Genoud, Torres y la Dra. Kogan.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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