Americold Logistics SA contra Tribunal Fiscal de Apelación. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.
Reclamo de Americold contra determinación fiscal por Ingresos Brutos por períodos 2006-2007. La Corte confirma la declaración de prescripción hecha por la Cámara aplicando el Código Civil entonces vigente y rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad planteado por la Provincia, por mayoría.
¿Quién es el actor?
Americold Logistics Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Tribunal Fiscal de Apelación (y la actuación del Fisco provincial que dictó la Disposición 4.529/12).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión anulatoria contra la disposición 4.529/12 que determinó diferencias de Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los períodos 2006 y 2007; se discute además si esos créditos fiscales se hallan prescritos y cuál normativa (Código Civil derogado vs. Código Fiscal provincial) debe aplicarse para el cómputo.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmó la sentencia de la Cámara que declaró prescritos los créditos fiscales reclamados y ordenó la devolución del depósito. Costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto del señor Juez doctor Genoud (mayoría):
"En lo que interesa destacar, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de esta ciudad juzgó prescriptos los créditos fiscales objeto del presente proceso... En consecuencia, concluyó que, por imperio del art. 4.027 inc. 3 del Código de fondo, el plazo para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales expiró el día 1 de enero de 2012... Ponderó que la disposición 4.529/12 fue notificada al contribuyente con fecha 17 de diciembre de 2012, fecha en la cual el crédito fiscal ya se encontraba prescripto..."
"El recurso no prospera... corresponde en el presente caso desestimar los agravios traídos por la representación fiscal... y, en consecuencia, confirmar lo resuelto por la Cámara. Voto por la negativa."
Del bloque dispositivo final (acuerdo y sentencia):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos concordantes, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirma la sentencia impugnada (arts. 289 in fine y 279, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La señora Jueza doctora Kogan (voto concurrente por la afirmativa) sostuvo, entre otros puntos: "Considero que el recurso prospera... asista razón a la Fiscalía de Estado en cuanto denuncia violación de los arts. 159 y 161 del Código Fiscal (t.o. 2011), agraviándose de la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas, pues son éstas -y no las incluidas en el Código Civil- las que la Cámara interviniente debió aplicar... Voto por la afirmativa."
El señor Juez doctor Soria adhirió a la solución propuesta por Kogan y también votó por la afirmativa.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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