Abad, Diego Fernando y ots. c/Munic. Gral. Pueyrredón s/pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario inaplic. ley.
Los actores impugnaron la validez del escalafón municipal 2006 y reclamaron reencasillamiento y diferencias salariales. La Suprema Corte confirmó la negativa de admitir la inaplicabilidad de ley y rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia y falta de acreditación de arbitrariedad en la política salarial municipal.
¿Quién es el actor?
Abad, Diego Fernando y otros, agentes municipales del Grupo Ocupacional Profesional.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación de los decretos municipales 1.485/06, 1.486/06 y 1.487/06 y del art. 57 de la ordenanza 17.732 por supuesto reencasillamiento indebido; reconocimiento del derecho a ser debidamente encasillados y condena al pago de las diferencias salariales desde la aplicación del esquema 2006 hasta la percepción del escalafón dictado en 2012.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores; se confirmó en efecto la valoración del a quo: el escalafón 2006 no acreditó ilegitimidad o arbitrariedad que justificara su anulación ni el pago de las diferencias reclamadas. Se impusieron costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata, desestimó el recurso de apelación interpuesto por los actores, agentes de la Municipalidad de General Pueyrredón, confirmando el fallo de primera instancia en cuanto fuera materia de agravio, con costas en el orden causado (v. fs. 704/719 vta.)."
"Entiendo -tal como lo anticipé- que corresponde desestimar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279, CPCC). Voto por la negativa. Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine, CPCC)."
Además, la Corte reprodujo y sostuvo el razonamiento del tribunal de alzada sobre la discrecionalidad administrativa en materia de política de personal y la exigencia de acreditar arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta: "la autoridad municipal estructura la carrera administrativa y puede implementar su política de personal y de salarios... sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas sin estar facultados para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico."
En cuanto a la insuficiencia del recurso: "en vía extraordinaria, la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo comporta un requisito de ineludible cumplimiento para el impugnante... En esto no ocurre en el caso."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto mayoritario (Pettigiani, acompañado por Soria, Genoud y Kogan) rechazó el recurso por insuficiencia recursiva y ausencia de demostración de arbitrariedad, aplicando la regla de control restringido del hecho y de la valoración probatoria en casación.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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