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Tribunal Superior

Ignomiriello, Vicente Ángel contra Minist. De Producción-Ast. Río Santiago. Despido

El actor reclamó indemnizaciones y salarios por despido indirecto y descuentos sobre haberes por suspensión de pagos y plus vacacional. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado que había admitido parcialmente la demanda, concluyendo que la licencia prevista en el art. 215 LCT suspendía la obligación de prestar y remunerar servicios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-129084
Licencia art. 215 lct Despido indirecto Suspension de haberes Ius variandi Costumbre laboral Tope indemnizatorio art. 245 lct Agravamiento ley 25.323 Suprema corte pba Remision para nueva cuantificacion Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

Vicente Ángel Ignomiriello.

¿A quién se demanda?

Ente Administrador del Astillero Río Santiago (Ministerio de Producción, PBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (art. 245 LCT y otros rubros), salarios adeudados, plus vacacional, devolución por descuentos de vacaciones, agravamiento por art. 2 ley 25.323, entrega de certificados y sanción conminatoria (art. 132 bis LCT).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, prosperó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; se revocó la sentencia de grado en cuanto admitió la procedencia de la demanda y se rechazó la demanda. Se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, con diferente integración, dicte nuevo pronunciamiento en lo relativo a la cuantificación de la indemnización (aplicación del tope del art. 245 LCT).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):

1) Del voto del Dr. Torres (mayoría):

"El citado precepto establece que 'los trabajadores que, por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejasen de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones' (conf. art. 215, ley cit.). De la propia norma transcripta surge claramente que el uso de la referida licencia suspende la obligación de prestar servicios y consiguientemente la de remunerarlos, por lo que su goce por parte del accionante solamente podía importar —desde el año 2015 en adelante— una reserva del puesto de trabajo, sin que ello implicara que este tenía una opción sobre qué remuneración percibir..."

2) Del voto del Dr. Soria (parcialmente concurrente en la parte dispositiva sobre remisión por tope indemnizatorio):

"Es que las razones expuestas por el órgano jurisdiccional de grado distan de abastecer adecuadamente la solución a la que arribó... Desechar la aplicación de la limitación indemnizatoria atribuyéndole a la parte demandada el supuesto incumplimiento de una carga procesal y trazando aquella discordante y genérica afirmación que alude a la imposibilidad de obtener la información de las 'fuentes pertinentes'... refleja un razonamiento teñido del vicio de absurdo que ha conducido a una definición contraria al texto del art. 245 –de aplicación al caso- del régimen legal que regula al contrato de trabajo."

3) Bloque dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y se revoca la sentencia impugnada en cuanto admitió la procedencia de la demanda entablada, la que se rechaza. Las costas de ambas instancias se imponen a la vencida (arts. 24, ley 15.057 —resol. SCBA 1.840/24— y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Torres, Kogan, Budiño y Kohan (adhirieron al fundamento del Dr. Torres rechazando que existiera costumbre que derogara la normativa; entendieron que la licencia del art. 215 LCT suspende la obligación de remunerar). El Dr. Soria votó en la afirmativa con alcance parcial (admitió prosperar parcialmente el recurso respecto del tope indemnizatorio y ordenó remisión para nueva cuantificación), concurriendo al resultado final de revocar la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 20.744arts. 215, 66, 80, 132 bis, 242, 245, 246, 1 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
  • Decreto-ley 6.769 (Provincia De Buenos Aires)art. 92
  • Ley 14.732 (Provincia De Buenos Aires)art. 92
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 53
  • Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
  • Convenio 91/75 Eart. 15
  • CCyCNart. 1 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 289 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
  • Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4

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