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Tribunal Superior

Ferreri, Rubén Darío contra Ente Administrador del Astillero Rio Santiago. Despido

El actor promovió demanda por despido contra el Ente Administrador del Astillero Río Santiago solicitando indemnizaciones laborales. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado para que se aplique el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 LCT conforme la doctrina citada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-132701
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Despido Indemnizacion Art. 245 lct Tope indemnizatorio Doctrina nine Tribunal de trabajo Revocatoria Remision a originario.

¿Quién es el actor?

Rubén Darío Ferreri.

¿A quién se demanda?

Ente Administrador del Astillero Río Santiago.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido (indemnización por despido, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y vacaciones proporcionales), más multa del art. 80 LCT y agravamiento art. 2 ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la sentencia del Tribunal de Trabajo n.° 2 en cuanto había calculado la indemnización sin aplicar el tope del art. 245 LCT, y remitió autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento con diferente integración para aplicar la limitación indemnizatoria conforme la doctrina legal citada. Costas a la vencida en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.2.a. En el referido contexto de análisis, y sin perjuicio de los matices del caso, dable es anticipar que le asiste razón al impugnante cuando denuncia que lo decidido por el tribunal de grado en cuanto juzgó que no resultaba aplicable la limitación indemnizatoria prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo –en la versión aplicable al caso-, conculca la doctrina legal que emerge de las causas L. 91.301, 'Sobre' (sent. de 12-X-2011) y L. 96.278, 'Mussio' (sent. de 11-III-2013)."

"Vale memorar, que, en los antecedentes referidos, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Nine' (sent. de 7-II-2006), se determinó que la circunstancia de que el Ministerio de Trabajo de la Nación no hubiese fijado el tope a la base salarial correspondiente al convenio colectivo aplicable al trabajador despedido en los términos de la última disposición legal citada, no constituye un valladar que impida preservar el propósito legislativo de establecer un límite a las indemnizaciones en concepto de despido."

"III.2.b. Sentado lo anterior, debe acogerse favorablemente la impugnación y revocar la sentencia de grado en cuanto en ella se ordenó calcular la indemnización por despido sin tope alguno y se cuantificó el agravante previsto en el art. 2 de la ley 25.323 siguiendo aquel proceder. Los autos deben retornar al tribunal de origen a fin de que —con diferente integración— dicte un nuevo pronunciamiento en los aspectos objeto de revisión conforme lo aquí resuelto."

Bloque dispositvo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto III.2.b. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a los fines allí indicados. Las costas de esta instancia se imponen a cargo de la vencida (art. 289, CPCC)."

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