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Tribunal Superior

Bravo Elizondo, Luis Guillermo c/Mercobank S.A. s/Indemnización por despido

El actor reclamó diferencias indemnizatorias por despido injustificado, horas extras y otros rubros contra Mercobank S.A. La Corte hace lugar parcialmente al recurso, declara inconstitucional —en su aplicación al caso— los párrafos 2º y 3º del art. 245 L.C.T. y ordena nueva liquidación aplicando como tope el 67% de la mejor remuneración (tope: $3.994,85).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-79366
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Indemnizacion por despido Art. 245 l.c.t. (ley 24.013) Inconstitucionalidad en su aplicacion Tope indemnizatorio 33% / 67% (criterio vizzoti) Horas extras (excepcion art. 3 inc. a ley 11.544) Nueva liquidacion Mercobank s.a.

¿Quién es el actor?

Luis Guillermo Bravo Elizondo.

¿A quién se demanda?

Mercobank S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de horas extras, diferencias en indemnizaciones por despido, remuneraciones adeudadas, vacaciones no gozadas, SAC y daño moral y material; en particular, se impugna la aplicación del tope indemnizatorio del art. 245 L.C.T.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad; se declara inconstitucional, en su aplicación al caso, los párrafos segundo y tercero del art. 245 L.C.T. (ley 24.013); se revoca la sentencia de grado en cuanto rechazó el reclamo por diferencias indemnizatorias por despido y se ordena nueva liquidación tomando como tope el resultado de reducir la mejor remuneración en un 33% ($3.994,85). Costas: de esta instancia por su orden; de la instancia ordinaria a cargo de la demandada por el reclamo que prospera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"c. Tal extremo -quita superior al 33%- se verifica en autos, donde la diferencia existente entre remuneración percibida por el trabajador no convencionada ($ 5962,45) y el monto que arroja el modulo que correspondería aplicar -calculado de acuerdo con las pautas incorporadas por la ley 24.013 ($ 1492,44)- resulta inferior en un 67% de lo que le hubiera correspondido percibir al trabajador por su desvinculación con la empresa, después de 26 años de prestación de tareas, de tomarse como base para el cálculo su mejor remuneración normal y habitual. Por ello deberá modificarse la sentencia de grado, y aplicarse como tope el importe de $ 3994,85 (suma que resulta de reducir en un 33% el salario del actor de $ 5962,45 (v. fs. 424)."

"V. Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso deducido, declarar la inconstitucionalidad del art. 245 -2º párrafo- de la Ley de Contrato de Trabajo, y en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto desestimó el reclamo por el cobro de diferencias en la indemnización por despido.

Los autos deben volver al tribunal de origen a fin de que se practique nueva liquidación conforme las pautas señaladas.

Las costas de esta instancia son por su orden (art. 289, C.P.C.C.) y las de la instancia ordinaria son a cargo de la demandada por el reclamo que progresa (art. 19, ley 11.653)."

"SENTENCIA

Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, se declara la inconstitucionalidad –en su aplicación al caso- del art. 245 párrafos segundo y tercero de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. ley 24.013) y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto rechazó el reclamo por cobro de diferencias en la indemnización por despido, cuya procedencia se declara con el alcance establecido en el ap. IV, punto 3.'d' del voto emitido en primer término. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que practique la liquidación que corresponde. Por mayoría, las costas de esta instancia se imponen por su orden, y las de la instancia ordinaria a cargo de la demandada por el reclamo que prospera (arts. 19, ley 11.653 y 289, C.P.C.C.)."

Observación sobre la regla de mayoría: la decisión se adoptó por mayoría y el bloque dispositivo final es el que ordena la inaplicabilidad en el caso concreto y la remisión para nueva liquidación.

Leyes que cita

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