Suarez, Carlos A. c/Chielli, Guillermo y otro s/Diferencia de remuneración
El actor promovió demanda laboral contra la Municipalidad de La Plata y un particular por diferencia de remuneración y se condenó al municipio al pago de $631,11 más actualización e intereses. La Corte rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que no se verifica contradicción con la doctrina vinculante y que la impugnación remite a valoración fáctica.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Suárez.
¿A quién se demanda?
Guillermo Daniel Chielli y la Municipalidad de La Plata (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencia de remuneración; se reclamó indemnización por antigüedad y sustitutiva del preaviso, vacaciones proporcionales (año 1987) y sueldo anual complementario (2º semestre 1987/1997 según el pronunciamiento), resultando una condena de $631,11 con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad; costas a la parte recurrente (art. 68, C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Inicialmente, corresponde destacar que en el caso, el valor de lo cuestionado no supera el monto mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Así lo entendió -también- el juzgador de grado, al concederlo por la vía excepcional contemplada en el art. 55 de la ley 11.653 (fs. 436).
La función revisora de este Tribunal queda circunscripta entonces, a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, hipótesis que se configura cuando la Suprema Corte ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede en un caso similar (conf. causas L. 88.054, "Antoni", sent. del 7-IV-2010; L. 95.658, "Duarte", sent. del 20-V-2009; L. 89.526, "Sotelo", sent. del 23-IV-2008; L. 92.898, "Femminella", sent. del 9-IV-2008; entre otras)."
"c. En este contexto, no se advierte que el presente se trate de un caso de los contemplados excepcionalmente por la ley procesal local, desde que los presupuestos que contribuyeron a forjar los principios de la doctrina que el agraviado denuncia transgredida no guardan identidad con las circunstancias que se verifican en el sub lite. Los intereses que son motivo de agravio se establecieron para el supuesto de incurrirse en mora en el pago del capital de condena; de acuerdo a ello, no resultan de naturaleza moratoria (en cuyo caso justificarían la aplicación de la doctrina de este Tribunal), sino que su índole es sancionatoria.
Esta Suprema Corte lo ha dejado así determinado a partir de la causa L. 80.710 ("Rodríguez", sent. del 7-IX-2005) cuando declaró que el interés fijado en el pronunciamiento de grado para el supuesto de incumplimiento en término del pago del capital de condena tiene naturaleza jurídica sancionatoria y no indemnizatoria.
Por lo dicho, la doctrina que se reputa violada por el recurrente no resulta de aplicación al caso, y este agravio debe ser desoído."
"3. Tampoco resulta idóneo para provocar la apertura de esta instancia revisora (art. 55, primer párrafo -in fine-, ley 11.653) el planteo destinado a cuestionar la conclusión medular del fallo, por la que se declaró que el actor y el municipio de La Plata estuvieron vinculados por un contrato de trabajo. Ello así, toda vez que -más allá de que la doctrina que se denuncia infringida en esta parcela fue elaborada sobre la base de supuestos de hecho que no guardan relación con los acreditados en autos- el despliegue argumental ensayado en la queja, remite necesariamente al análisis de cuestiones de índole fáctica y probatoria, excluidas -como tales- del ámbito de la casación por la vía examinada."
Remate dispositvo: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 68, C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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