Carrizo, Luis Marciano contra Provincia ART S.A. y otro/a. Daños y perjuicios.
El actor demandó por indemnización por incapacidad laboral derivada de tareas en el Astillero Río Santiago. La Corte declaró por mayoría la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 (exención del depósito previo para el Fisco provincial) pero, en cuanto al recurso, rechazó la procedencia y confirmó la decisión de origen en lo sustancial.
¿Quién es el actor?
Luis Marciano Carrizo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA (y la Provincia de Buenos Aires/Ente Administrador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial (se reconoció incapacidad del 5% por artrosis cervical), y se discutieron además la inconstitucionalidad del art. 12 y del tope del art. 14 ap. 2 inc. "a" de la ley 24.557 y la tasa de intereses aplicable.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se declaró válida la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 (eximición del depósito previo para el Fisco provincial), es decir que estuvo bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; no obstante, en cuanto a su procedencia el recurso fue rechazado con costas, confirmándose en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda respecto de la prestación por incapacidad y aplicó la tasa pasiva "digital" del Banco Provincia para intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, desde lo resuelto en la citada causa L. 118.131 'Vaccaro', este Tribunal declara que la mentada incorporación de la excepción a la carga prevista en el art. 56 de la ley 11.653 constituye una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los recursos extraordinarios locales, con arreglo a la cual se sustrae a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de esa erogación económica en caso de sentencia de condena."
"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial y, en consecuencia, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. En cuanto a su procedencia, se rechaza, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto en disidencia del juez Negri sostuvo la inconstitucionalidad de la reforma: "La reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552, en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo de capital, intereses y costas de condena como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios, es inconstitucional... la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 debe ser declarada inconstitucional en la medida que resulta violatoria de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución nacional; 2.1 del PIDESC; 26 de la CADH y 1º del Protocolo de San Salvador (art. 75 inc. 22, C.N.)."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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