Martoni, Esther Alejandra contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad accidente.
La actora demandó al Fisco provincial por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional. La Corte declaró válida la modificación normativa (art. 86 ley 14.552) sobre exención de depósito para la Provincia, pero rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó el pronunciamiento de origen respecto de montos, intereses y declaración de inconstitucionalidad aplicada por el juez de grado.
¿Quién es el actor?
Esther Alejandra Martoni.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial (art. 14 ap. 2 inc. "a" de la Ley de Riesgos del Trabajo) por enfermedad profesional (discopatía cervical y lumbosacra) y liquidación de intereses; además impugnación del cálculo del ingreso base (incluyendo rubros no remunerativos) y de la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró constitucional el art. 86 de la ley 14.552 en su modificación del art. 56 de la ley 11.653 (exención del depósito previo para el Fisco provincial), pero, en cuanto al fondo del reclamo, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó el pronunciamiento de origen respecto de la inclusión de rubros para el ingreso base y la aplicación de la tasa pasiva digital (BIP) para el cálculo de intereses; costas a cargo del recurrente (art. 289, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde lo resuelto en la citada causa 'Vaccaro', este Tribunal declara que la mentada incorporación de la excepción a la carga prevista en el art. 56 de la ley 11.653 constituye una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los recursos extraordinarios locales, con arreglo a la cual se sustrae a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de esa erogación económica en caso de sentencia de condena... la indicada exención no se exhibe reñida con el propósito legal, ni se vislumbra irrazonable o arbitraria, toda vez que no aparece comprometida la finalidad tuitiva del precepto, en tanto y en cuanto se torna operativa la presunción de solvencia que ampara a los Estados provinciales..."
"El tribunal, luego de efectuar una comparación entre el ingreso base que surgiría de calcular únicamente los ingresos de la actora sujetos a aportes y contribuciones ($ 2472,97) y aquél obtenido tomando en consideración la totalidad de las remuneraciones brutas percibidas ($ 2706,69), juzgó que se infligía un grave e injusto perjuicio a los intereses de la trabajadora... Concluyó que existían en autos elementos suficientes para llevar a la convicción cierta de que la prestación dineraria por incapacidad no se ajusta a parámetros por los que se arribe a un resultado razonable, sino que -por el contrario- mediante su aplicación se produce una clara vulneración del derecho de propiedad. De allí que el dispositivo legal impugnado entra en frontal colisión con los principios contenidos en los arts. 19 y 28 de la Constitución nacional..."
"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime en lo esencial respecto de declarar válida la reforma del art. 56 (art. 86 ley 14.552) y mayoritario en rechazar el recurso en cuanto al fondo y a la tasa de interés aplicable; los votos (Soria, Genoud, de Lázzari, Pettigiani) respaldaron la confirmación del pronunciamiento de origen sobre inclusión de rubros para el ingreso base y la aplicación de la tasa pasiva digital (BIP) conforme a la doctrina legal citada.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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