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Tribunal Superior

Enríquez, Héctor Luján contra Diranza San Luis S.A. y otro. Daños y perjuicios.

El actor reclamó por daños derivados de enfermedades laborales (artrosis lumbar y várices) contra su empleador y la ART. La Suprema Corte confirmó la condena civil solidaria a la ART y al empleador por responsabilidad extracontractual, pero revocó la liquidación conforme al decreto 1694/09 y dispuso que los intereses se calculen con la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-116955
Ley 24.557 Responsabilidad civil Art Enfermedades no listadas Nexo causal Decreto 1694/09 inaplicable Intereses moratorios Tasa pasiva banco provincia a 30 dias Fondo fiduciario (cuestion procesal desestimada en via inaplicabilidad) Inconstitucionalidad ley provincial 14.399.

¿Quién es el actor?

Héctor Luján Enríquez.

¿A quién se demanda?

Diranza San Luis SA (empleador) y Liberty ART SA (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por enfermedades laborales (artrosis de columna lumbar y várices bilaterales) y diferencias entre la reparación integral calculada por derecho común y las prestaciones previstas por la ley 24.557; responsabilidad civil de la ART por incumplimientos en prevención, vigilancia y exámenes médicos.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte confirma que Liberty ART SA debe responder solidariamente con el empleador por los daños (responsabilidad civil extracontractual) y hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de la ART: revoca la aplicación del decreto 1694/09 para cuantificar la indemnización y dicta que los intereses deben liquidarse según la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días (vigente al inicio de cada período), con cálculo diario para fracciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no existe obstáculo jurídico alguno para que, verificados los presupuestos legalmente establecidos en el anterior Código Civil ... las aseguradoras de riesgos del trabajo puedan ser responsabilizadas civilmente por los daños sufridos por los trabajadores como consecuencia del incumplimiento -o deficiente cumplimiento- de los deberes de prevención, seguridad y control de los riesgos del trabajo que el sistema de la ley 24.557 pone a su cargo" (voto De Lázzari, III.a).

"resultando que quedó acreditado -en conclusión firme- que las patologías que sufrió el actor reconocen un origen causalmente vinculado con las labores desempeñadas (vered., fs. 441), la aseguradora de riesgos del trabajo resulta responsable por el pago de las prestaciones previstas en la ley 24.557." (III.2.a).

"corresponde hacer lugar a este tramo del recurso en cuanto en el fallo se dispuso la aplicación del decreto 1694/09, cuya inaplicabilidad se declara. Los autos deberán volver al tribunal de origen a fin de que dicte el pronunciamiento que corresponda, de conformidad con lo que aquí se decide." (III.c.iii, voto De Lázzari).

"la tasa de interés prevista en las Resoluciones 414/99 y 287/01 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no resulta aplicable al caso... los intereses se calcularán ... según la pasiva más alta de las que ofrezca el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días." (III.d, votos concordantes).

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo adhiere mayoritariamente a confirmar la responsabilidad civil de la ART y, simultáneamente, a revocar la aplicación del decreto 1694/09 y la utilización de la tasa prevista por la SRT; dispone la forma de liquidación de intereses conforme a la doctrina mayoritaria del Tribunal (De Lázzari, Genoud, Pettigiani, Kogan votaron por la afirmativa).

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