T. M., C. N. y otro. Abrigo
Los guardadores impugnaron la revocación por la Cámara de la declaración de adoptabilidad de C. N. y B. N. T. M., solicitando la confirmación de la sentencia de primera instancia. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, dejó sin efecto la sentencia de alzada y confirmó la declaración de adoptabilidad, rechazando además el recurso de nulidad.
¿Quién es el actor?
Los guardadores seleccionados y asignados en primera instancia, S. C. V. y F. S. A. A.
¿A quién se demanda?
La progenitora L. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación del pronunciamiento de la Cámara que dejó sin efecto la declaración de adoptabilidad y ordenó una revinculación cautelar; se peticiona que se confirme la sentencia de primera instancia que declaró la situación de adoptabilidad de C. N. y B. N. T. M.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad y se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; por tanto, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Apelaciones y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la adoptabilidad de los menores. Se impusieron las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso prospera, en atención a los siguientes fundamentos. Corresponde señalar que este Tribunal ha sostenido -en reiteradas oportunidades- que el análisis de las circunstancias fácticas de la litis dirigido a la ponderación de las aptitudes para el ejercicio de los roles parentales -cuestión que hace a la médula de lo controvertido en autos- constituye una cuestión de hecho que permite la revisión en esta instancia solo si se acredita la existencia de absurdo (conf. C. 114.372, 'R., G. Á.', sent. de 18-IV-2012 y C. 114.497, 'A., E. y R., N.', sent. de 24-X-2012), extremo que -en mi opinión- los recurrentes han logrado patentizar en base a la prueba que analizan y que se ha visto reforzada, como se examinará, por los informes posteriores al dictado del fallo de la Cámara."
"Así, de las constancias de la causa surge del informe de conclusión del PER presentado por el Servicio del Municipio de San Miguel que 'Debido a que en la situación de los niños no hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a que permanezcan en su familia de origen y dado que no existen adultos responsables y/o referentes protectores que quisieran y/o pudieran ser figuras contenedoras de los mismos, es que este equipo interviniente solicita la implementación de las acciones civiles legales que estime corresponder para el dictado de la adoptabilidad de la niña C. T. M. y N. T. M., atento que teniendo en cuenta su edad cronológica, consideramos que de continuar en esta situación se estaría perpetuando la situación de vulneración' (fs. 130 vta.)."
"En consecuencia, a la luz de las referidas constancias, la solución adoptada en primera instancia es la que mejor se adecua al interés superior de los niños (art. 3.1., CDN) ... De esta manera, tal como se adelantara, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, dejar sin efecto el fallo del Tribunal de Alzada y confirmar la sentencia de primera instancia que dispuso la situación de adoptabilidad de C. N. y B. N. T. M. (art. 289, CPCC)."
(Además, la sentencia incorpora múltiples informes periciales y técnicos que señalan persistencia de riesgos parentales y la falta de cambio suficiente en la progenitora para garantizar la protección integral de los niños; y se consigna la audiencia de escucha de los niños el 14 de junio de 2023, constatando su integración a la familia guardadora.)
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