ALMADA VALDEZ, LUIS ALBERTO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nº 84.239 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE SAN ISIDRO, SALA II.-
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de condena por estupro; se rechazó el recurso por falta de demostración del perjuicio procesal. La Corte sostuvo que no hubo afectación suficiente de la defensa ni prueba de nulidad y que la impugnación intentó revisar valoraciones de hecho excluidas del recurso.
¿Quién es el actor?
L. A. A. V., a través de su defensor oficial (recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial).
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala II (impugnación de su resolución que confirmó la condena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se alegó vulneración del derecho de defensa en juicio por no haberse notificado personalmente al imputado ni habersele permitido controlar/interrogar el testimonio recepcionado en cámara Gesell, pidiendo la exclusión probatoria y nulidad de lo actuado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial de L. A. A. V., con costas (arts. 494, 495 y concs. CPP). La Corte consideró que no se acreditó perjuicio procesal ni similitud con precedentes invocados y que la revisión de hechos y prueba queda excluida del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el agravio vinculado con la alegada vulneración del derecho de defensa en juicio, en lo referente a la denegatoria de la exclusión probatoria propiciada, circunstancia que habría privado a esa parte de la preparación de la defensa y de la posibilidad de efectuar el interrogatorio pertinente (conf. art. 8 incs. 'c' y 'f', CADH)."
"Coincido con el dictamen del señor Procurador General: el recurso no prospera."
"la defensa de A. V. no ha reparado en la motivación expuesta por el Tribunal de Alzada al rechazar igual planteo, desarrollando -en su lugar- un mero criterio discrepante con lo resuelto, lo que constituye un mecanismo ineficaz para conmoverlo (art. 495, cit.)."
"es doctrina de esta Corte que las nulidades no tienen por fin satisfacer pruritos formales sino enmendar perjuicios efectivos que pudieren surgir de las desviaciones procesales, cada vez que estas desviaciones supongan una restricción de la garantía de defensa en juicio o del debido proceso, y, en la especie, no concurren estas circunstancias (arts. 203, 205 y concs., CPP; doctr. causas ...)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial a favor de L. A. A. V., con costas (conf. art. 495 y concs., CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad por la negativa; los doctores Genoud, Torres, Kogan y Soria votaron por rechazar el recurso, siguiendo los fundamentos del Dr. Genoud.
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