MASSAN, FEDERICO GASTON S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 101.396 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.-
El imputado fue condenado por homicidio agravado por alevosía y la defensa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por posible incapacidad de culpabilidad asociada al consumo de estupefacientes. La Suprema Corte rechazó el recurso porque la prueba de autos y la modalidad del hecho acreditan, con certeza positiva, que el acusado tuvo posibilidad de comprender la criminalidad y dirigir sus acciones.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
F. G. M., condenado por homicidio agravado por alevosía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa oficial solicitando se declare la incapacidad de culpabilidad (inimputabilidad o incapacidad relativa por consumo de drogas) y, en consecuencia, la absolución.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto a favor de F. G. M., confirmando que no se acreditó la incapacidad de culpabilidad y que, más allá de la discusión sobre consumo, la modalidad de comisión y la conducta posterior permiten afirmar que el imputado tuvo posibilidad de comprender la criminalidad del acto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el 26 de marzo de 2018, en el campamento Hebrón, ... F. G. M., ... redujo por la fuerza al nombrado Quenta, lo ató a su cama, lo roció con nafta que encontró en el lugar y lo prendió fuego, a consecuencia de lo cual se incendiaron el cuerpo de la víctima en un 70% y la finca casi en su totalidad, falleciendo Quenta a causa de las quemaduras el 2 de abril de 2018..."
"el informe refiere en potencial que M. 'pudo' haber tenido una dificultad en el control de sus acciones agresivas por un estado de desinhibición consecuente al abuso de sustancias psicoactivas. Esa dificultad no podría ser afirmada por los peritos debido a la inexistencia de datos colaterales que apoyen el relato de M., los que tampoco constan ni surgen de la prueba producida durante el debate. Conforme lo hasta aquí expuesto, ese 'pudo' debe desecharse. En todo caso, además, se habría tratado de una dificultad y no de una perturbación que anulara su capacidad de dirección de las acciones, lo que también descarta la eximente propuesta."
"el accionar de M. resultó compatible con la dirección de las acciones que pretendía, sin perturbación alguna de su consciencia que lo impidiera (ni que obnubilara su comprensión). El consumo de drogas no se encuentra probado, aunque, de darlo por cierto, su capacidad de reconocimiento de la situación, ... el atar e inmovilizar a la víctima para asegurarse el éxito de su objetivo, el incendiar todo para no dejar rastros y el matar al único testigo que podía denunciarlo hablan de un plan signado y dirigido por una plena capacidad para impedir las consecuencias de un hacer que comprendió prohibido en todo momento."
"si bien es cierto que el Tribunal de Casación incurre en un error al afirmar que no se demostró la incapacidad absoluta, cuando para excluir la culpabilidad se debe acreditar la incapacidad relativa, lo cierto es que dicho desacierto a nivel conceptual ... no tiene implicancias en la solución del caso, pues ambos órganos jurisdiccionales fundan su decisión en elementos fácticos y jurídicos que dan cuenta de que M. tuvo la posibilidad de comprender la criminalidad del acto, descartando, en definitiva, que haya actuado en un estado de incapacidad relativa."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Torres. Adhieren Drs. Genoud, Kogan y Soria).
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