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Tribunal Superior

Gorosito, Lorena Evangelina c/ Galeno A.R.T. S.A. s/ Accidente de trabajo-Acción Especial

La actora reclamó diferencias de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral y actualización de pagos realizados por la aseguradora. La Suprema Corte anuló de oficio la sentencia de grado por omisión del veredicto exigido por la ley procesal laboral y remitió los autos para que el tribunal de origen, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-128351
Recurso extraordinario Anulacion de oficio Omision de veredicto Ley 11.653 Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Actualizacion Intereses Art Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

Gorosito, Lorena Evangelina.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral (se invoca liquidación conforme a incapacidad fijada en expediente principal, actualización, intereses y compensación prevista en art. 11 ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y anuló de oficio la sentencia dictada por el Tribunal de Trabajo N°1 de Chacabuco de fecha 5-11-2021 (y la aclaratoria de 18-11-2021), remitiendo las actuaciones al órgano de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales pertinentes y dicte nuevo pronunciamiento. No se ingresó al fondo de la cuestión subsiguiente por haberse resuelto la nulidad procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Corresponde responder afirmativamente al primer interrogante planteado.

III.1. Surge de la sentencia dictada en estas actuaciones que al abocarse a la resolución de la controversia que le fue llevada, el a quo hubo de valorar determinados hechos y pruebas. Sin embargo, no emitió el correspondiente veredicto exigido por la ley de procedimiento laboral provincial para aquellas hipótesis que requieren un pronunciamiento sobre los hechos por parte del órgano jurisdiccional.

Y desde ya, cabe poner de resalto, que durante el desarrollo del proceso el tribunal del trabajo nunca hubo de declarar la cuestión como de puro derecho, único supuesto en el que la ley 11.653 autoriza la ausencia de veredicto (art. 32 cuarto párr., ley cit.).

En el caso, resultaba ineludible el dictado de dicha pieza procesal, etapa en la que el tribunal de trabajo debió haber valorado "en conciencia" la prueba correspondiente (art. 44 inc. "d", ley cit.), y donde -a su vez- debió haber juzgado sobre los hechos acreditados o no, con indicación de los elementos de juicio meritados (art. 47 primer párr., ley cit.)."

"IV. En virtud de lo expuesto, corresponde disponer la anulación de oficio de la sentencia dictada con fecha 5 de noviembre de 2021 y, en consecuencia, también de la resolución del 18 de noviembre de 2021 que procedió a rechazar la aclaratoria planteada. Los autos deben remitirse al órgano de origen a fin de que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales pertinentes y dicte el pronunciamiento que corresponda."

Observaciones sobre votos: Los cuatro integrantes del Acuerdo (Soria, Genoud, Torres y Kogan) votaron la primera cuestión por la afirmativa y, por consecuencia procesal, no se ingresó al tratamiento de la segunda cuestión.

Leyes que cita

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