JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Ramallo, Ariel Eduardo contra Necochea Entretenimientos S.A. Despido

Acción por despido con cuestionamiento al cómputo del plazo de traslado por notificación en soporte papel. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó que la notificación por cédula practicada el 4-3-2021 fue válida y que la actora pudo acceder a las copias en la Mesa de Entradas Virtual, por lo que la contestación electrónica del 22-3-2021 venció el plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-127325
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Notificacion por cedula Traslado de la demanda Mesa de entradas virtual (mev) Defensa en juicio Art.16 ley 11.653 Acuerdo 3997 scba Computo de plazos Costas

¿Quién es el actor?

Ramallo, Ariel Eduardo.

¿A quién se demanda?

Necochea Entretenimientos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (acción laboral) y, en el trámite, controversia por la validez y fecha de la notificación del traslado de la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por Necochea Entretenimientos S.A., imponiéndole las costas. Se declaró que la notificación por cédula del 4 de marzo de 2021 fue eficaz para computar el plazo de traslado y que la contestación electrónica del 22 de marzo de 2021 se presentó fuera de término.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.2.a. "En efecto, no acierta el recurrente cuando denuncia transgredido el referido art. 16 de la ley 11.653."

III.2.b. "Dicho precepto, establece en su última parte que: 'Cuando así se lo disponga podrá notificarse por carta documento, por telegrama, por acta notarial o por correo electrónico'. Seguidamente, prescribe que: 'Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido. En caso que ello resulte imposible o inconveniente, las copias quedarán a disposición del notificado en el Tribunal, lo que así se la hará saber. Se tomará como fecha de notificación el día de labrada el acta o entrega del telegrama o carta documento, salvo que hubiera quedado pendiente el retiro de copias, en cuyo caso se computará el día de nota inmediato posterior. Esta última fecha se tomará en cuenta en los supuestos que la notificación fuera por medio electrónico, independientemente que se transcriba o no el contenido de las copias en traslado'."

III.2.b (continuación): "Teniendo en consideración lo antes expuesto, observo que en el caso -como anticipé- el quejoso no evidencia que el tribunal de la instancia ordinaria hubiera incurrido en el yerro que le atribuye... la disposición transcripta se refiere al cómputo del plazo a partir del día de nota inmediato posterior al retiro de las copias, lo hace en cuanto se hubiera autorizado a practicar la notificación por carta documento, telegrama o acta notarial, o cuando se trate de un supuesto de notificación 'por medios electrónicos', situación ausente en autos en que se libró cédula en formato papel para notificar el traslado de la demanda."

III.2.c. "Por lo demás, advierto que la demandada ahora recurrente nada dijo en el momento de contestar la demanda, sobre alguna dificultad o inconveniente que le impidiera acceder al sitio web habilitado por esta Suprema Corte para tomar conocimiento de la documentación digital adjunta... en la resolución que ordena conferir el traslado de la acción, que fue transcripta debidamente en la cédula, expresamente se consignó el tramo de la providencia que dispone '...exímase a la parte actora de acompañar copias del escrito de inicio y documentación para traslado a los fines de la notificación, haciéndole saber a la parte demandada que la misma se encuentra a su disposición y podrá consultarla a través de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) que provee la SCBA'."

III.3. "En oportunidad de llevarse a cabo la notificación de la demanda (esto es, el día 4 de marzo de 2021), se encontraba vigente el Acuerdo 3997 de este Tribunal... 'Si fuere necesario acompañar copias a las cédulas, deberán insertarse digitalmente como archivos adjuntos al momento generarse el documento electrónico respectivo... el destinatario de la diligencia... deberá acceder al subsitio web habilitado por la Suprema Corte e ingresar manualmente el código verificador o bien escanear el código QR...'"

Bloque dispositivo / Sentencia final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen a la recurrente vencida (art. 289, CPCC y ley 14.967). El depósito efectuado con fecha 26 de enero de 2022 ... queda perdido para el recurrente (art. 294, Cód. cit.)..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal del Dr. Genoud que analiza en detalle; adhesión de los Dres. Soria, Kogan y Torres. Decisión por mayoría: rechazo del recurso.

Fechas y montos relevantes: notificación por cédula 4-3-2021; respuesta electrónica 22-3-2021; resolución que ordenó traslado 12-2-2021; recursos y providencias entre 2021-2022; depósito perdido efectuado 26-1-2022.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.