González, Fernando Julián contra Experta ART S.A. Accidente de trabajo-acción especial
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y en especie por secuelas incapacitantes. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la aseguradora, confirmando la valoración de hechos y la liquidación realizada en la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Fernando Julián González.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en el régimen de reparación de infortunios laborales por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 19 de octubre de 2017 (hernia discal L4-L5 no operable y reacción vivencial anormal neurótica de grado II), con liquidación por $3.261.734,18 y otorgamiento de tratamiento psicológico (6 meses, frecuencia semanal).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Experta ART S.A., con costas, confirmando la apreciación fáctica y jurídica del tribunal de grado sobre la existencia del accidente, la causalidad, la valoración pericial, el porcentaje de incapacidad (21,50% agregado) y la modalidad de aplicación de intereses y acrecidos conforme lo fijado en la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo hizo lugar a la demanda deducida por el señor Fernando Julián González y condenó a Experta ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias y en especie previstas en el régimen especial de reparación de infortunios laborales ... por las secuelas incapacitantes que padece."
"En la etapa de sentencia, consideró que habiéndose verificado una contingencia cubierta por la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 6 inc. 1, ley 24.557), y teniendo en cuenta el aludido porcentaje de minusvalía, así como también la fecha de la primera manifestación invalidante, el accionante resultaba acreedor de las prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557 y 26.773, con los alcances establecidos por el art. 11 de la ley 27.348."
"El recurso no prospera... El interesado objeta la definición por la que se declaró probado el acaecimiento del accidente... Sin embargo, para fundar tal denuncia debió... denunciar la existencia del vicio de absurdo en la interpretación de los escritos constitutivos del proceso, carga que no ha sido cumplida... De este modo, el embate no alcanza para descalificar el razonamiento que, a partir de la interpretación formulada de los escritos introductorios, llevó al sentenciante a la conclusión que impugna."
"Ponderando tanto la minusvalía física informada por el perito médico como la determinada en la experticia psicológica, el juzgador de la instancia concluyó en que el accionante porta una incapacidad del 21,50% del índice de la total obrera... cabe agregar que en la tarea de valorar la pericia médica y asignarle entidad convictiva, los tribunales de trabajo ejercen facultades privativas, resultando la decisión que adopten ajena al cometido de la Suprema Corte, salvo absurdo."
"Tras efectuar el cálculo... el sentenciante señaló que, en tanto la accionada no había pagado en tiempo y forma la indemnización, correspondía adicionar al capital de condena los intereses moratorios... consideró aplicable el art. 12 inc. 3 de la ley 24.557... concluyó que, desde la fecha de la toma de conocimiento de la incapacidad y hasta el dictado de la sentencia, el importe de condena debía ser incrementado con intereses a una tasa 'pura' del 6% anual."
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Kogan votó por la negativa; los Dres. Torres, Soria y Genoud adhirieron por los mismos fundamentos. La decisión del tribunal es la del acuerdo unánime que rechaza el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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