MOLINA JUAN CARLOS C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Reclamó indemnización por secuelas incapacitantes por enfermedad profesional frente a la ART. La Corte resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocar la declaración de incompetencia del tribunal de grado y determinar la incompetencia del tribunal de origen en este estado, ordenando remitir los autos. Ordenó costas y reintegro del depósito.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Molina, continuada por su derechohabiente Raúl Sebastián Molina tras el fallecimiento del actor.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de una enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia en este estado del Tribunal de origen para entender en los autos, disponiendo su remisión conforme se expresa en el dispositivo. Además impuso las costas en el orden causado y ordenó el reintegro del depósito efectuado a favor de la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso prospera.
III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del Tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.
Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC).
El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
(Se consignan los fundamentos y precedentes citados en el numeral III.1 como base del criterio adoptado por la Corte.)
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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