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Tribunal Superior

ORELLANA, NAHUEL SEBASTIÁN S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 108.849 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-

El condenado Orellana impugnó el cómputo de la pena perpetua y la constitucionalidad del art. 13 del Código Penal por entender que produce una pena de hecho perpetua y anula la posibilidad de reinserción. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario, sosteniendo que el criterio del juego armónico de los arts. 13 y 16 del Código Penal y la interpretación dada por la Cámara y la Casación son suficientes y no resultan contrarios al Estatuto de Roma ni a los fines resocializadores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-136432
Prision perpetua Computo de pena Art. 13 cp Art. 16 cp Estatuto de roma Inconstitucionalidad Reinsercion social Control de convencionalidad Recurso extraordinario de inaplicabilidad Derecho a la vida.

¿Quién es el actor?

Nahuel Sebastián Orellana, a través de su defensa oficial, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿A quién se demanda?

Estado / órganos jurisdiccionales que aplicaron el cómputo (Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón y Tribunal de Casación Penal, Sala V).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el cómputo de la pena de prisión perpetua (vencimiento fijado 19 de junio de 2058; caducidad registral 19 de junio de 2068) y se solicita declarar la inconstitucionalidad del art. 13 del Código Penal por estimarlo incompatible con el tope de 30 años del Estatuto de Roma y con derechos humanos (vida digna, reinserción, prohibición de trato cruel).

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Orellana; voto negativo por mayoría unánime (Torres, Kogan, Soria, Genoud). Costas a cargo del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del bloque dispositivo (mayoría): el Tribunal consideró que, aun cuando el legislador denomina la sanción "prisión perpetua", el sistema constitucional no admite encierro de por vida y debe ofrecerse un hito temporal que habilite el acceso paulatino a la libertad, conforme a precedente (CSJN y jurisprudencia de la Corte). No obstante, resultó procedente el cómputo realizado por aplicación armónica de los arts. 13 y 16 del Código Penal para fijar el dies ad quem en el caso concreto.

Sobre la cuestión del Estatuto de Roma y el tope de 30 años: la Corte estimó insuficiente la impugnación porque la Cámara y la Casación dieron respuesta fundada; recordó que el art. 12 de la ley 26.200 prevé que las penas aplicables por los delitos contemplados por el Estatuto no serán inferiores a las previstas en el Código Penal y que el art. 80 del Estatuto no impide la aplicación de sanciones previstas en la legislación nacional. En ese marco, la alegada incompatibilidad con el Estatuto de Roma no fue acreditada.

Sobre la afectación del fin resocializador: la Corte sostuvo que el cómputo fijado no anula el proceso de reinserción social ni restringe el acceso a los institutos liberatorios previstos por la ley; además, los planteos relativos a derecho a la vida y condiciones carcelarias no fueron traídos oportunamente en la casación y resultaron extemporáneos.

Textos literales (extractos relevantes del voto mayoritario):

"pese al calificativo de 'perpetua' que el legislador le ha dado a algunas penalizaciones, nuestro sistema constitucional no admite el encierro de por vida... debe fijarse, eventual y oportunamente, el momento de su agotamiento... se halla fuera de la órbita del sentenciante establecer una determinación numérica de la pena a perpetuidad... proporcionar un hito temporal que habilite el acceso al paulatino avance hacia la libertad."

"la presunta incompatibilidad entre lo normado por el art. 13 del Código Penal ... y el tope máximo de treinta años de pena dispuesto por el Estatuto de Roma, no es de recibo por su insuficiencia (art. 495, CPP)."

"el cómputo establecido no anula el proceso de reinserción social, ya que no restringe el acceso a distintos institutos liberatorios previstos por las leyes..."

¿Cómo votaron los jueces?

los cuatro integrantes (Torres, Kogan, Soria, Genoud) votaron por la negativa y se resolvió en acuerdo el rechazo del recurso; no hubo disidencia que altere el dispositivo final.

Fechas y datos relevantes: Sentencia de primera instancia 24/9/2014; fecha de vencimiento de la pena fijada: 19/6/2058; caducidad registral: 19/6/2068; recurso extraordinario admitido por Tribunal de Casación el 17/2/2022; sentencia de la Suprema Corte inscrita 29/11/2023.

Leyes que cita

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