COLI, LUIS MARIO EZEQUIEL S/ QUEJA EN CAUSA N° 100.915 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.-
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la condena por tentativa de homicidio y tentativa de robo agravado. La Suprema Corte rechazó el recurso por inadmisibilidad de la crítica probatoria tardía y por carecer de demostración de absurdo o arbitrariedad en la valoración judicial, ratificando la calificación y la sentencia anterior.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial adjunta que representó a Luis Mario Ezequiel Coli (recurrente) mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Estado representado por el órgano acusador y la instancia revisor (Tribunal de Casación Penal, Sala IV) y, en última instancia, la Suprema Corte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se denunció errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal (homicidio agravado por procurarse la impunidad), falta de acreditación de dolo homicida y deficiente/restrictiva revisión por parte de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal; en subsidio, se solicitó rebajar la calificación a tentativa de homicidio agravado por uso de arma de fuego.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Coli; voto por la negativa de todos los miembros que integraron el acuerdo (Torres, Genoud, Kogan y Soria). Se impusieron costas a la defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si la defensa no hizo el planteo sobre la ausencia de dolo homicida ante Casación, obviamente el tribunal revisor no tuvo oportunidad de expedirse al respecto, y entonces la denuncia de errónea revisión de la condena queda sin fundamento. Dicho de otra manera, la Casación no podía revisar algo que no se llevó a su conocimiento. Como se explicó en el fallo 'Casal': '...el carácter total de la revisión no implica per se que el examen que el tribunal del recurso realice respecto de la sentencia de condena deba ir más allá de las cuestiones planteadas por la defensa. Ello así porque, al tratarse de un derecho que su titular ejerce en la medida que la sentencia le causa agravio, resulta incorrecto intentar derivar de la garantía en cuestión una exigencia normativa que obligue a controlar aquellos extremos del fallo que el recurrente no ha sometido a revisión del tribunal examinador' (CSJN Fallos: 328:3399, cons. 12° del voto de la señora jueza Argibay)."
"Por otra parte, en lo que tiene que ver con la denuncia de arbitrariedad y errónea aplicación de la ley sustantiva, esa misma extemporaneidad ya es motivo suficiente para su rechazo (art. 451, CPP ...). Pero aun ignorando que se trata de una reflexión tardía, de todas maneras, cabe aclarar que el planteo no versa en rigor sobre la aplicación de la ley sino sobre la interpretación de la prueba -acreditación del dolo homicida-, cuestión inabordable en esta instancia salvo demostración de absurdo o arbitrariedad, que tampoco se verifica."
"Voto por la negativa."
Finalmente, en el bloque dispositivo: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial a favor de Luis Mario Ezequiel Coli, con costas (conf. art. 495 y concs., CPP)."
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