SOSA, GONZALO EMANUEL; PRATTO, RAMÓN JORGE Y MENDOZA, GUSTAVO DANIEL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 113.438 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-
Los imputados impugnaron por inconstitucional la imposición de prisión perpetua por vulnerar arts. 4 y 5.6 de la Convención Americana y la dignidad humana. La Corte provincial rechazó el planteo por improcedente y extemporáneo, sosteniendo que la prisión perpetua del Código no es perpetua en sentido absoluto y que no se acreditó colisión normativa que justifique declarar inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Los defensores en nombre de Gonzalo Emanuel Sosa, Ramón Jorge Pratto y Gustavo Daniel Mendoza.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala II / Estado penalmente actor en la ejecución de la pena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó se declare la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua (art. 13 CP tras ley 25.892) por violación de los arts. 4 y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —invocando que la pena convierte la vida del condenado en una “pena de muerte” paulatina, impide la posibilidad real de reforma y readaptación, y resulta incompatible con la dignidad humana— y se pida el reenvío para que se fije nueva pena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de Sosa, Mendoza y Pratto con imposición de costas. Voto mayoritario en sentido negativo (Kogan, Soria, Genoud y Torres).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El señor defensor oficial adjunto reclamó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua por entender que constituye una violación al derecho a la vida con infracción de los arts. 4.1 y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos."
"La prisión perpetua del código vigente no es inconstitucional en sí, dado que no es perpetua en sentido estricto, sino relativamente indeterminada, pero determinable, pues tiene un tiempo límite si el condenado cumple con los recaudos de la libertad condicional"; y que "Tampoco es inconstitucional como pena fija, siempre que en el caso concreto no viole la regla de la irracionalidad mínima, pues guarda cierta relación de proporcionalidad con la magnitud del injusto y de la culpabilidad. Sólo lo sería en los supuestos en que esta condición resulte violada en concreto..."
"Nada de esto acontece en el caso, por lo que corresponde el rechazo del agravio... la tacha de inconstitucionalidad exige un esfuerzo mayor para demostrar la relación directa e inmediata entre las particularidades del hecho cometido, las condiciones personales del imputado y las garantías constitucionales supuestamente afectadas por la pena impuesta."
"El cariz impugnativo ... vinculado con la realidad carcelaria ... no pueden ser atendidos por extemporáneos, en tanto que de ese modo y con tales argumentos, recién fueron articulados al interponer el recurso extraordinario en estudio."
¿Cómo votaron los jueces?
la señora jueza Kogan; los señores jueces Soria, Genoud y Torres adhirieron por los mismos fundamentos.
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Leyes que cita
- Ley 25.892Codigo penal
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