D´GREGORIO, MARÍA LAURA E. -FISCAL DE CASACIÓN- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 102.519 SEGUIDA A BENÍTEZ, CRISTIÁN ARNALDO DE TRIBUNAL DE CASACION PENAL -SALA III-
La fiscal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionando la aplicación del art. 80, último párrafo, y la consideración de la separación de hecho como circunstancia extraordinaria de atenuación en la condena por homicidio agravado por el vínculo. La Corte, por mayoría, declaró mal concedido el recurso y mantuvo la calificación y la pena de ocho años de prisión impuestas a Benítez, fundando la decisión en la doble conformidad revisora y la falta de legitimación recursiva del Ministerio Público para agravar la condena en esta vía.
¿Quién es el actor?
D'Gregorio, María Laura E., fiscal subrogante del fiscal interino ante el Tribunal de Casación Penal.
¿A quién se demanda?
Benítez, Cristian Arnaldo, condenado en primera instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnó la confirmación por el Tribunal de Casación Penal de la condena por homicidio agravado por el vínculo (art. 80, inc. 1, Cód. Penal) con aplicación de circunstancias extraordinarias de atenuación (art. 80 in fine), denunciándose la errónea aplicación del último párrafo del art. 80 y la improcedencia de considerar la "separación de hecho" como circunstancia extraordinaria de atenuación.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y mantuvo la calificación y la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta a Benítez por homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"V. En atención a lo expuesto, en consideración del derrotero procesal de la presente causa y de la doctrina antes mencionada, corresponde resolver que ha sido mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado, por carecer la señora fiscal de legitimación recursiva en el caso, y mantener la calificación y la pena impuesta a Arnaldo Cristian Benítez en ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo en los términos del art. 80, inc. 1 del Código Penal mediando circunstancias extraordinarias de atenuación (art. 80 in fine, Cód. Penal), ante la doble conformidad resultante de la revisión efectuada por la Sala III del Tribunal de Casación Penal (conf. doctr. causas P. 117.199, cit.; P. 132.280, sent. de 13-IV-2021; P. 133.392, sent. de 27-V-2021; e.o.)."
Hechos de juicio (relevantes para la valoración):
"II.1. El tribunal del juicio tuvo por debidamente acreditado que '...el 12 de noviembre de 2017 siendo aproximadamente las 20.00 hs., en el piso superior de la vivienda sita en Güemes N° 5854 de la ciudad y Partido de San Miguel, Arnaldo Cristian Benítez, apuñaló a Susana Ester Velázquez, con quien convivía y se encontraba casado legalmente, provocándole una herida en el abdomen que, posteriormente causó su muerte. Al tiempo del ataque, el agresor estaba ebrio y separado de su esposa, circunstancias que [fueron evaluadas] como de atenuación extraordinaria'."
¿Cómo votaron los jueces?
"II. La pieza impugnativa... ha sido deducida contra la sentencia definitiva... por quien se encuentra legitimado para articularlo... Ya he sostenido que no comparto la doctrina emergente de la causa P. 132.280, sentencia de 13-IV-2021, ni del precedente P. 117.199, 'Colman'... La inteligencia propuesta en tales precedentes para evitar ciertas derivaciones complejas producto de la bilateralidad del sistema recursivo, resulta contra legem... despojando a este Tribunal de una de las funciones que le fueran constitucionalmente asignadas (conf. art. 161, inc. 3 apdo. 'a', Const. prov.). Por eso, sin perjuicio de lo que corresponda decidir sobre el fondo del asunto, corresponde coincidir con el a quo en que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por la referida parcela ha sido bien admitido (arts. 494 y 486, CPP)."
¿Qué se resolvió?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, se declara por mayoría, mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impetrado por la señora fiscal subrogante del señor fiscal interino ante el Tribunal de Casación Penal (arts. 482, 486 -texto ordenado según ley 14.647-, 494 y concs., CPP)."
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