D' GREGORIO, MARÍA LAURA E. -FISCAL TITULAR INTERINA ANTE EL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 117062 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II, SEGUIDA A BLANCO OSCAR MAURICIO
La fiscal interina promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionando la declaración de prescripción de la acción penal por hechos de abuso sexual cometidos entre 2000 y 2002. La Suprema Corte rechazó el recurso y sostuvo que la aplicación de la ley temporalmente vigente (art. 62 inc. 2 CP) no vulnera el principio de legalidad ni impone responsabilidad internacional sin prueba suficiente.
¿Quién es el actor?
Doctora María Laura E. D' Gregorio, fiscal interina ante el Tribunal de Casación Penal, quien interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
O. M. B., imputado por hechos de abuso sexual denunciados en 2019 por hechos ocurridos entre 2000 y 2002.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión del Tribunal de Casación Penal que hizo lugar al recurso de la defensa y casó la resolución de alzada ordenando que la instancia de origen resuelva la prescripción; la fiscal reclama inaplicabilidad del criterio que habría aplicado la prescripción en perjuicio de la víctima, invocando precedentes nacionales e internacionales, perspectiva de género e infancia y la supremacía de tratados de derechos humanos.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la fiscal (conf. arts. 495, 496 y concs., CPP). Confirmó la suficiencia de la motivación del Tribunal de Casación Penal para declarar la existencia de prescripción en los términos en que lo hizo y sostuvo que no se acreditó de manera suficiente la afectación de obligaciones internacionales que imposibilite la aplicación de la ley penal vigente al tiempo de los hechos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la reseña efectuada se puede advertir que el Tribunal de Casación Penal, fundó su decisión -contraria a la aplicación de lo normado por el art. 67 del Código Penal en su nueva redacción-, en que en el caso se vulneró de manera directa el principio de legalidad en cuanto importa también la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal en perjuicio del imputado (conf. art. 18, Const. nac.), sin perjuicio de reconocer la extrema vulnerabilidad de la víctima por su calidad de mujer y niña al momento de los hechos."
"La recurrente también insiste de manera dogmática con la posible responsabilidad internacional del Estado en caso de quedar firme la resolución impugnada. Pero no rebate suficientemente el argumento desarrollado en la sentencia recurrida sobre la tensión existente entre las convenciones internacionales y el instituto de la prescripción de la acción penal -materia local-, la cual fue examinada por el a quo concluyendo en que aquellas no deben imponerse en perjuicio del acusado y sus derechos y garantías fundamentales resguardadas por la Constitución nacional y convenciones de rango supremo; todo lo cual pone en evidencia la insuficiencia del reclamo (art. 495, cit.)."
"Tampoco explica de modo suficiente los motivos por los cuales el Estado habría incumplido los deberes que emergen de los arts. 4 inc. 'g' y 7 incs. 'b', 'c' y 'f' de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer... La parte debió -al menos- vincular el régimen legal de ejercicio y extinción de la acción penal dependiente de instancia privada aplicado (conf. arts. cits., Cód. Penal, t.o. ley 25.990) con las particularidades de lo acontecido en el expediente y dar motivos suficientes que demuestren que el plazo legal de doce años desde la comisión de los hechos no configuró un medio legal razonable para que el Estado pueda actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer."
Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la señora fiscal ante el Tribunal de Casación Penal (conf. arts. 495, 496, y concs., CPP)."
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Leyes que cita
- Ley 25.990Codigo penal
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