MARÍA LAURA E. D´GREGORIO -FISCAL TITULAR INTERINA ANTE EL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- EN CAUSA N° 104.909 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III SEGUIDA A RIOS, JAVIER ENRIQUE
La Fiscalía impugnó la declaración de nulidad de la reincidencia impuesta a Ríos Rodríguez por la Sala III del Tribunal de Casación Penal. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de Casación y reimplantó la declaración de reincidencia impuesta por el Tribunal en lo Criminal nº 6.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía (María Laura E. D'Gregorio / Dra. Daniela E. Bersi).
¿A quién se demanda?
Sala III del Tribunal de Casación Penal (por haber dejado sin efecto la declaración de reincidencia) y, de modo efectivo, se protege la situación procesal de Javier Enrique Ríos Rodríguez respecto de la reincidencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se plantea la inaplicabilidad de la decisión de la Sala III del Tribunal de Casación Penal que dejó sin efecto la declaración de reincidencia de Javier Enrique Ríos Rodríguez; se alega inobservancia del art. 50 del Código Penal, fundamentación aparente y apartamiento de precedentes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía, se dejó sin efecto la sentencia de Casación y se reimplantó la declaración de reincidencia impuesta por el Tribunal en lo Criminal nº 6 del Departamento Judicial de San Isidro respecto de Javier Enrique Ríos Rodríguez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, esta Corte ha sostenido que 'La reincidencia es una situación jurídica del reo, y su existencia depende únicamente de la comprobación objetiva de dos circunstancias, el cumplimiento efectivo de al menos una parte de la condena anterior y que el nuevo delito -punible también con pena privativa de libertad- se cometa antes de transcurrido el término indicado en el último párrafo del art. 50 del Código Penal [...], bastando su comprobación a través de las constancias que acrediten documentalmente la concurrencia de esos hechos' y que '...la necesidad de que la declaración de reincidencia se incluya en la parte dispositiva del pronunciamiento descansa, básicamente, en un fin práctico' (conf. voto del doctor de Lázzari al que adherí en ese aspecto del pronunciamiento, causa P. 61.640, sent. de 28-XII-2005)."
"Sin embargo, se vislumbra en el caso, conforme surge del pronunciamiento dictado por el Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, que la declaración de reincidencia dictada tuvo de manera previa la correspondiente vista conferida a la defensa quien se expidió sobre dicho tópico."
"De este modo, corresponde hacer lugar al recurso fiscal en tanto logró evidenciar un juicio arbitrario por parte del Tribunal de Casación que avala la descalificación del pronunciamiento como acto jurisdiccional válido (arg. art. 18, Const. nac.). Por lo expuesto, se deja sin efecto la sentencia de Casación y, en consecuencia, se debe reimplantar la reincidencia que en su oportunidad impuso el Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro respecto de Javier Enrique Ríos Rodríguez."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la mayoría fue el del Dr. Soria, acompañado por los Dres. Genoud, Torres y la Dra. Kogan, que coincidieron en la afirmativa y en los mismos fundamentos. La decisión del acuerdo final (bloque dispositivo) confirma la reimplantación de la reincidencia.
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