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Tribunal Superior

BLASCO STANICIA, NICOLAS MARTIN S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 97.917 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.-

El imputado impugnó por recurso extraordinario la ponderación de nocturnidad y del daño psicológico como agravantes en la fijación de la pena por abuso sexual con acceso carnal. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó que el Tribunal de Casación y el tribunal de juicio realizaron una revisión fundada y adecuada de esas circunstancias, por lo que no se verificó arbitrariedad ni violación del derecho al doble conforme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-135976
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Abuso sexual con acceso carnal Agravantes Nocturnidad Dano psicologico Arbitrariedad Doble conforme Tribunal de casacion penal Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

La defensa oficial de Nicolás Martín Blasco Stanicia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿A quién se demanda?

Se impugna la sentencia condenatoria del Tribunal en lo Criminal n.º 3 (Bahía Blanca) y el pronunciamiento de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal que la confirmó.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionó la aplicación y ponderación de las circunstancias agravantes nocturnidad y daño psicológico en la determinación de la pena (arts. 40 y 41 CP), denunciando revisión aparente y vulneración del derecho al recurso y al doble conforme.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial y confirmó la labor revisora y las razones esgrimidas por el Tribunal de Casación Penal y por el tribunal de juicio para computar nocturnidad y daño psicológico como agravantes. Se impusieron costas. (art. 495 y concs., CPP)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente denunció la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal por haberse ponderado indebidamente -a su entender- circunstancias agravantes en la medición de la pena (arts. 8.2.h., CADH y 14.5., PIDCP)."

"Al momento de evaluar las circunstancias para la determinación de la pena, ... computó como agravantes la nocturnidad escogida para la ejecución del hecho, por considerar que implica una mayor posibilidad de lograr la consumación del ilícito por la menor circulación de gente en la zona por la noche que pueda acudir en auxilio de la víctima, como así también que la oscuridad impide una mejor visualización e identificación del autor, obteniendo así mejor posibilidad de llegar a la impunidad."

"Asimismo, ponderó el daño psicológico causado a la víctima, dado que la prueba producida demostraba que la joven, de diecisiete años de edad al momento del hecho, había padecido ... problemas para relacionarse con terceros -no podía mantener relaciones sexuales con varones-, crisis de nervios, llantos, dificultades para dormir, pesadillas, inconvenientes para salir sola a realizar sus actividades habituales, y necesidad de tratamiento psicológico..."

"El recurrente denuncia una revisión aparente de la sentencia de condena en vulneración -según adujo- al derecho al recurso y al doble conforme, sin embargo, de la reseña efectuada se aprecia que la Casación desplegó su competencia revisora sin mallas formales desnaturalizadoras, abordó los argumentos de la parte, ingresó al control de los factores determinantes de la medida de la pena, para luego confirmarla, por lo que no se observa en la sentencia casatoria la restricción cognoscitiva que el recurrente le endilgó (arts. 8.2.h., CADH; 14.5., PIDCP y 495, CPP)."

"De tal modo, sus críticas resultan insuficientes para demostrar la arbitrariedad, la errónea aplicación de la ley, la doctrina legal o las infracciones constitucionales y convencionales alegadas en la impugnación en análisis (art. 495, CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

los Sres. Jueces Torres, Kogan, Soria y Genoud votaron por la negativa; el acuerdo final dispone el rechazo del recurso.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la decisión fue adoptada por unanimidad de los jueces que intervinieron.

Fechas y referencias relevantes: Hechos ocurridos el 29/4/2018 (entre 06:30 y 07:30 hs); sentencia de juicio de 16-V-2019; Casación (Sala IV) pronunciamiento 4-2-2020; concesión del recurso extraordinario en Casación 12-X-2021; dictamen del Procurador General 29-XI-2022; sentencia definitiva de la Suprema Corte registrada 13/11/2023.

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