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Tribunal Superior

FORTUNATO, SERGIO NICOLAS S/ QUEJA EN CAUSA N° 11.735 Y SU ACUMULADA 766/12 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE BAHIA BLANCA, SALA I.

Queja por inaplicabilidad de ley contra la graduación de la pena impuesta a un joven infractor por múltiples robos; la Corte, por mayoría, rechazó la queja y confirmó la adecuación de la pena de ocho años y seis meses practicada por la Cámara, entendiendo que no hubo vicio procesal grave ni falta de fundamentación. (Se declara prescrita la acción respecto del delito de portación de arma de fuego -causa 769/12-; se rechaza la prescripción respecto del delito previsto en la causa 768/12.)

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-134866
Queja Inaplicabilidad de ley Prescripcion Audiencia de visu Individualizacion de la pena Ley 22.278 Art. 41 cod. penal Arbitrariedad Camara de bahia blanca Pena 8 anos 6 meses

¿Quién es el actor?

S. N. F., mediante su defensor oficial/defensa.

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I (decisión apelada/rechazada mediante queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la inobservancia del art. 41 inc. 2 in fine del Código Penal (audiencia de visu), presunta falta de motivación/arbitrariedad en la individualización de la pena (vulneración de garantías constitucionales y normas del fuero especial: ley 22.278, Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas de Beijing) y, subsidiariamente, se promovía la prescripción respecto de determinados hechos (petición de prescripción para causa 769/12 y 768/12).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte rechazó la queja (recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley) con costas. Se declaró prescrita la acción penal respecto del delito de portación de arma de fuego (causa 769/12) y se rechazó la petición de prescripción para el delito de la causa 768/12 (robo calificado en poblado y en banda), por no haber transcurrido el plazo legal; además se confirmó que la renovación de la audiencia no era obligatoria ni que la decisión de la Cámara careciera de fundamentación suficiente; se sostuvo la adecuación de la pena fijada por la Cámara en 8 años y 6 meses de prisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, el del caso, se trata de un agravio meramente formal y dogmático sin un concreto gravamen, lo cual conduce a la ineficacia de la pretensión (art. 495, CPP)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de S. N. F., con costas (art. 496 y concs., CPP)."

"De ese modo, la ley 25.990 varió sustancialmente el instituto relativo a la prescripción de la acción penal, restándole virtualidad interruptora a muchos actos... Basta con tomar en cuenta que, a partir del acto interruptivo concerniente a la comisión de un nuevo delito el 10 de agosto de 2018 (art. 67 inc. 'a', Cód. Penal), transcurrió el plazo de cuatro años previsto para el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal... Por todo lo expuesto, debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa respecto de S. N. F. en orden al delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal -causa 769/12- (arts. 59, 62 inc. 2, 67 -según ley 25.990- y 189 bis apdo. 2 tercer párrafo, Cód. Penal)."

"El órgano revisor... descartó las pautas agravantes de 'pluralidad de intervinientes', 'uso de arma de fuego' y 'nocturnidad', valoró el resto de las agravantes que se mantenían incólumes y las atenuantes... y puso especial énfasis en la minoridad del imputado al momento de los sucesos... Frente a lo así decidido, se advierte que el señor defensor oficial no logró demostrar... la existencia de graves defectos de fundamentación o razonamiento en el fallo cuestionado... lo cual conduce, sin más, a la insuficiencia del planteo (art. 495, CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por la negativa del Dr. Soria (ponencia inicial), adhesión de Genoud, Kogan y Maidana; voto de Torres coincidió en los fundamentos principales (incluyó pronunciamiento sobre prescripción: declaró prescrita la causa 769/12 y rechazó la prescripción de la 768/12). La decisión final se adoptó por mayoría: rechazo de la queja.

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