AMIOT, FERNANDO CARLOS S/ QUEJA EN CAUSA N° 98.603 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-
El imputado F. C. A. promovió queja contra la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley tras ser condenado en un juicio por jurados por varios delitos de abuso sexual y promoción de la corrupción de menores. La Suprema Corte rechazó la queja y confirmó la actuación de la Casación, entendiendo que la revisión fue razonada, no arbitraría y que el veredicto unánime del jurado no se apartó manifiestamente de la prueba.
¿Quién es el actor?
F. C. A., por su defensa particular (dr. Gustavo G. Giorgiani).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala V (por haber declarado inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja contra la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en su mérito, la revisión de la condena y de la dosimetría impuesta (con reducción de pena y reexamen de calificaciones legales y agravantes/atenuantes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja y, en consecuencia, se confirmó la inadmisibilidad del recurso extraordinario; se rechazaron los agravios sobre calificación jurídica, doble valoración, aplicación de delito continuado, agravantes (reiteración y edad de la víctima), atenuante por edad del imputado y desproporción de la pena. Se impusieron costas y se reguló honorarios (21 jus).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la regla es la 'irrecurribilidad del veredicto' dictado por el jurado, lo cual se halla respaldado por el art. 375 bis, que establece la facultad exclusiva e irrecurrible del juez técnico de decretar la nulidad del veredicto cuando estimare que resulta manifiestamente contrario a la prueba producida." (III.3.a)
"el impugnante se limita a renovar la hipótesis enarbolada durante el juicio, insistiendo en sus propias postulaciones, sin identificar siquiera las pruebas que tornarían irrazonable la decisión soberana del jurado, ni probar que ellas carecen de suficiencia para superar el estándar probatorio vigente" (III.3.a).
"el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado" (IV).
"Por lo expuesto ... se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa particular a favor de F. C. A., con costas (conf. art. 495 y concs., CPP)." (dispositivo / Sentencia)
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría (Torres, Genoud, Kogan, Soria) votaron por la negativa (rechazo). Se analizó el estándar de revisión frente a veredictos de jurado, la suficiencia y razonabilidad de la actividad revisora de la Casación y la ausencia de arbitrariedad o doble valoración que amerite anulación o modificación.
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