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Tribunal Superior

GONZALEZ, ANGEL EZEQUIEL S/ QUEJA EN CAUSA N° 70.808 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.-

El recurrente impugnó la decisión de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal que rechazó la aplicación de la atenuante por ausencia de dolo directo en el homicidio cometido contra Jerónimo Matías Hrynkiewicz. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por considerar que el tribunal revisor fundó adecuadamente su decisión y no existieron defectos graves de fundamentación ni vulneración de garantías constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-135679
Homicidio Dolo directo Atenuante Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Arbitrariedad Fundamentacion judicial Casacion penal Doctrina casal Garantia de defensa Suprema corte de la provincia de buenos aires Notas adicionales relevantes: Sentencia de origen (tribunal en lo criminal n?4 La plata) condeno a angel ezequiel gonzalez a 25 anos La sala iv habia reducido a 24 anos y 9 meses al excluir una agravante (pesimo concepto) y luego se discutio la atenuante por ausencia de dolo directo en sucesivos pronunciamientos y reenvios por esta corte. La decision final de esta corte fue dictada en acuerdo integrado por genoud Torres Kogan y soria y rubricada en noviembre de 2023 Se impusieron costas (art. 495 y concs. Cpp).

¿Quién es el actor?

Ángel Ezequiel González, por medio de su defensor oficial adjunto, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra pronunciamiento de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal.

¿A quién se demanda?

Sala IV del Tribunal de Casación Penal, que había rechazado la valoración de la atenuante relativa a la no acreditación del "dolo directo".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se case el pronunciamiento que descartó la atenuante por no haberse acreditado el dolo directo y que se readecue la pena; se denuncia arbitrariedad y falta de fundamentación conforme a la doctrina "Casal" y normas constitucionales y convencionales (arts. 1 y 28 Const. nac.; arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por González, con costas, por inexistencia de violación federal y por considerar que el a quo brindó fundamento suficiente y ajustado a derecho. Votación unánime por la negativa (Genoud, Torres, Kogan, Soria).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos textualmente del fallo (párrafos relevantes):

"En ese nuevo fallo el a quo expresó que no podía valorar como pauta atenuante de la pena la alegada circunstancia de no haberse demostrado el 'dolo directo' en el homicidio cometido por González, ello así por entender que el mismo no quedaba excluido '...simplemente porque el 'a quo' no precisó datos sobre cómo se desarrollaron los hechos'. En ese sentido, expresó que bastaba '...con ver el certificado de autopsia, para constatar que: '...la víctima sufrió en vida una herida por disparo de arma de gran calibre, que ingresó a nivel dorsal del tórax; dicho disparo habría seguido una trayectoria intra corpórea de atrás hacia adelante, levemente de arriba hacia abajo y ligeramente de izquierda a derecha, comprometiendo en su trayecto órganos nobles, tales como pleura y pulmón derecho, grandes vasos toráxicos y corazón, dando lugar consecuentemente a un hemotórax derecho masivo y leve hemopericardio, cuadro que desencadenó en un shock hipovolémico. Asimismo, da cuenta que en el pulmón, presentó herida perforante, redondeada, con gran halo de contusión circundante, a nivel del lóbulo inferior derecho; otra herida similar a nivel de la cara interna del lóbulo medio; se visualizan en la parénquima pulmonar múltiples elementos metálicos, redondeados de 1 mm de diámetro, compatibles con proyectiles de arma de fuego (perdigones)...''" (el destacado figura en el original).

"De ese modo rechazó el recurso y desechó la posibilidad de aplicar la atenuante requerida."

"El recurrente no logró evidenciar que la inspección realizada por el Tribunal de Casación adolezca de alguna restricción cognoscitiva que pudiera considerarse incompatible con el estándar establecido al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Casal' ... En definitiva, la disconformidad de la parte con la solución adoptada por el tribunal revisor no es eficaz para demostrar la violación del derecho al recurso que pregona con los alcances que la Corte nacional le otorgó a partir del ya citado precedente 'Casal'."

"Cabe recordar que 'el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado' (CSJN Fallos: 310:234); siendo doctrina consolidada que no configura ese supuesto excepcional la mera disconformidad del apelante con el pronunciamiento impugnado..."

¿Cómo votaron los jueces?

voto por la negativa (rechazo del recurso), con los mismos fundamentos en los cuatro votos.

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; unanimidad de los señores jueces.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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