MARÍA LAURA E. D' GREGORIO, FISCAL TITULAR INTERINA ANTE EL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 117.826 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II, SEGUIDA A BELFIORE, FACUNDO JAVIER.
La fiscal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la declaración prima facie de prescripción de la acción penal por abuso sexual con acceso carnal contra F. J. B. La Corte bonaerense rechazó el recurso y confirmó la valoración de las instancias previas: la extinción de la acción penal se fundó en la aplicación de las normas de prescripción vigentes al tiempo de los hechos, sin acreditarse incompatibilidad con obligaciones internacionales.
¿Quién es el actor?
La Dra. María Laura E. D’Gregorio, Fiscal Titular Interina ante el Tribunal de Casación Penal.
¿A quién se demanda?
F. J. B., acusado por hechos de abuso sexual con acceso carnal agravado (reiteración).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la decisión que declaró prima facie prescripta la acción penal respecto de los hechos denunciados y revocó la denegatoria de prescripción ordenando verificar eventuales causales interruptivas; se alega apartamiento de doctrina internacional y vulneración de obligaciones internacionales (CADH, Convención de Belém do Pará, CDN, CEDAW) y principio de supremacía constitucional.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia del carril extraordinario para revertir las dos instancias previas (arts. 495, 496 y concs., CPP) y confirmó la conclusión de prescripción prima facie fundada en la legislación penal vigente al tiempo de los hechos. Votaron negativamente por unanimidad (Soria, Torres, Genoud, Kogan).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, el carril extraordinario incoado resulta insuficiente para revertir lo decidido por las dos instancias jurisdiccionales previas (conf. mutatis mutandi, causas P. 132.967 y P. 133.029, sents. de 30-VIII-2021; art. 495, CPP)."
"Las denuncias de violación a los arts. 3 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 4 y 7 de la Convención de Belém do Pará y 1, 2 y 15.2. de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, no pueden prosperar (conf. art. 495, cit.)."
"…la parte dejó incontrovertida … la parcela del fallo vinculada a la afectación a dicho principio de legalidad y la irretroactividad de la ley penal. A su vez, sus críticas se circunscribieron a destacar que no se violó -en el caso- el plazo razonable pues el proceso aún no se había iniciado… todo ello ninguna incidencia tuvo en la solución del caso pues la extinción de la acción penal se fundó exclusivamente en el cumplimiento de los requisitos objetivos del instituto de la prescripción acorde a la regulación en la ley vigente al momento de consumación de los hechos materia de acusación (arts. 2, 62 inc. 2, 63, 67 y 119 segundo y tercer párrafo, todos del Código Penal -t.o. según ley 25.990-, y anteriores a las leyes 26.705 y 27.206)."
"Por lo que se lleva dicho corresponde desestimar el recurso en trato y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento recurrido."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Soria expuso y votó por la negativa; los Dres. Torres, Genoud y la Dra. Kogan adhirieron y también votaron por la negativa. Conclusión mayoritaria: rechazo del recurso.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 25.990Codigo penal
- Ley 26.705Codigo penal
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.