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Tribunal Superior

BACCINI, CARLOS ROMÁN -FISCAL GENERAL INTERINO- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 0700-40237-11 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE LOMAS DE ZAMORA, SALA I, SEGUIDA A FERNÁNDEZ, FEDERICO MARTÍN.-

El Fiscal General interino impugnó la absolución por prescripción de Fernández por hechos de falsa denuncia y falso testimonio. La Suprema Corte tuvo por desistido el recurso extraordinario al advertir el desistimiento expreso del Procurador General, quedando sin jurisdicción para conocer del fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-138725
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Desistimiento del procurador general Inhibicion de la corte Prescripcion Falsa denuncia Falso testimonio Ministerio publico fiscal Art. 487 cpp Art. 21 ley 14.442 Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Baccini, Carlos Román, Fiscal General interino del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

¿A quién se demanda?

Fernández, Federico Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, Sala I, que absolvió por prescripción de la acción penal respecto de los delitos de falsa denuncia y falso testimonio en concurso real.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte tuvo por desistido el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General interino en virtud del desistimiento expreso del Procurador General en la vista previa, por lo que quedó sin jurisdicción para resolver el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. En estas condiciones y dado que en el cumplimiento de la vista previa (art. 487, CPP) el señor Procurador General ha desistido expresamente del recurso extraordinario presentado por el señor Fiscal General -interino- de Lomas de Zamora, en virtud del sistema adoptado por la ley del Ministerio Público Fiscal y con base en los principios de unidad e indivisibilidad, esta Corte se encuentra inhabilitada para expedirse (conf. doctr. causas P. 84.702, sent. de 29-III-2006; P. 88.980, sent. de 8-III-2007; P. 99.516, sent. de 15-X-2008; P. 105.957, sent. de 30-III-2011; e.o.)."

"V. Por todo lo expuesto, en función de lo dictaminado por el señor Procurador General en cuanto considera que el criterio de la Sala revisora es correcto y que los planteos del recurrente en esta instancia han devenido abstractos (v. dictamen digitalizado de 5 de julio de 2023), debe tenerse por desistido, quedando, por ende, esta Suprema Corte sin jurisdicción (conf. arts. 21 inc. 8, ley 14.442 y 487, CPP; conf. en lo pertinente causas P. 84.702, sent. de 29-III-2006; P. 88.980, sent. de 8-III-2007; P. 99.516, sent. de 15-X-2008; P. 105.957, sent. de 30-III-2011 y P. 132.753, sent. de 29-VI-2021)."

Sentencia dispositiva: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se tiene por desistido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Fiscal General interino del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (arts. 487 segundo párr., CPP y 21 inc. 8, ley 14.442)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se adoptó por unanimidad de los señores Jueces Kogan, Soria, Genoud y Torres, quienes votaron la afirmativa en la cuestión de que debe tenerse por desistido el recurso; en consecuencia no se abordó el fondo de la cuestión.

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