RODRÍGUEZ GABRIEL EZEQUIEL C/ BORIS HERMANOS S.A. S/ REINSTALACÍON (SUMARÍSIMO).
El actor promovió acción de reinstalación y pidió salarios caídos con aplicación de intereses moratorios. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de nulidad y anuló la sentencia de grado exclusivamente en cuanto omitió expedirse sobre la aplicación de intereses moratorios al capital de condena, y rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley.
¿Quién es el actor?
Gabriel Ezequiel Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Boris Hermanos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del despido, reinstalación en el puesto de trabajo, pago de salarios caídos desde el 23/9/2020 hasta la sentencia, y la aplicación de intereses moratorios sobre el capital de condena.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de nulidad y anuló la sentencia del tribunal de trabajo exclusivamente en cuanto omitió expedirse sobre la aplicación de intereses moratorios al capital de condena; rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por no reunir requisitos esenciales, con costas. Remitió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado con otros jueces.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Distinta es la suerte que ha de correr la segunda de las cuestiones que el recurrente señala preterida, referida al pago de los intereses moratorios sobre los salarios caídos, que ha sido sometida a conocimiento del tribunal interviniente en la etapa procesal oportuna (v. escrito de demanda de fecha 10-XI-2020) y que, efectivamente, el a quo soslayó pronunciarse a su respecto sin que emerja del trazo lógico cristalizado en el fallo motivo que justifique tal inadvertencia.
En tales condiciones se configura en la especie la omisión de tratamiento de una cuestión que reviste carácter esencial en los términos del art. 168 de la Constitución provincial, toda vez que el tópico integró la estructura de la traba de la litis, conformando el esquema jurídico que el órgano de grado necesariamente debía atender para la correcta solución de la controversia (v. causas L. 107.433, "Ríos", sent. de 9-XI-2013 y L. 128.770, "Di Levo", resol. de 22-XI-2022)."
"1. Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de nulidad, en tanto el planteo desarrollado en el punto III.5. ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y, en consecuencia, se anula la sentencia del tribunal del trabajo exclusivamente en cuanto omitió expedirse sobre el reclamo vinculado a la aplicación de intereses al capital de condena (art. 298, CPCC).
2. Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (art. 289, CPCC)."
Observación sobre la regla de mayoría: La resolución se extrae del bloque dispositivo final del fallo y es la decisión de la mayoría del Tribunal (Suprema Corte).
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