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Tribunal Superior

J. ,Q. ,F. contra P. A. S. y o. ,A. d. t. - a. e.

Reclamo por reparación integral de daños por accidente de trabajo contra contratista, subcontratista, aseguradora y Provincia por accidente en obra pública. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el monto del capital de condena conforme al voto mayoritario del tribunal de origen y declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 fijando la modalidad de cálculo de intereses según la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117775
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Responsabilidad extracontractual Solidaridad Obra publica Inconstitucionalidad ley 14.399 Tasa de interes moratorio Banco provincia tasa pasiva 30 dias Contradiccion acuerdo/parte dispositiva Liquidacion de condena

¿Quién es el actor?

F. J. Q. (trabajador que sufrió accidente de trabajo el 1-12-2005).

¿A quién se demanda?

Prevención ART SA (aseguradora), Horchi Construcciones SA (empleadora/subcontratista), Marcalba SA (contratista/empresa titular de la obra) y la Provincia de Buenos Aires (Fisco, comitente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación integral de daños y perjuicios por accidente de trabajo; descuento de prestaciones ya abonadas por la ART; responsabilidad solidaria de codemandados; liquidación de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad. Por mayoría se hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos por las codemandadas: se declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399; se revocó la parte de la sentencia de grado relativa al monto del capital de condena para sustituirla por la cuantía indicada en el voto mayoritario del tribunal de origen; y se ordenó que los intereses moratorios se liquiden aplicando "la más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde la fecha de la exigibilidad del crédito hasta el día de su efectivo pago." Se retrotrajo la causa al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la contradicción entre acuerdo y parte dispositiva: "De la lectura del fallo se observa que el magistrado que votó en primer término justipreció los rubros indemnizables en la suma que indicó a fs. 513 vta. Sin embargo, la jueza votante en segundo lugar -a quien adhirió el tercer integrante del tribunal- no compartió esa estimación ... Ahora bien, en la parte dispositiva de la sentencia se plasmó el quantum establecido según el criterio minoritario, yerro que -como plantea la recurrente- exhibe una manifiesta contradicción que debe ser subsanada en esta instancia extraordinaria. Por ende, corresponde revocar este tramo del pronunciamiento ... debiendo sustituirse el importe de condena por el indicado en aquél a fs. 514 vta." (voto del Dr. de Lázzari).

Sobre la responsabilidad del comitente/obra pública y la valoración probatoria: el tribunal de origen consideró que la obra era "una cosa riesgosa" y aplicó el art. 1113 del anterior Código Civil; la Suprema Corte sostuvo que la recurrente no impugnó eficazmente esa conclusión y que la valoración de la prueba por el juzgador laboral no resultó absurda ni mereció desestimación en la instancia extraordinaria.

Sobre la inconstitucionalidad de la ley provincial y la tasa de interés: "la referida norma fue declarada inconstitucional por esta Suprema Corte en reiteradas ocasiones ... Ello autoriza a dejar sin efecto esta parte del pronunciamiento recurrido." Y respecto de la modalidad de cálculo: "los que deberán liquidarse según la más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde la fecha de la exigibilidad del crédito hasta el día de su efectivo pago." (bloque dispositivo y votos concordantes).

Sobre equidad y fundamento general: el tribunal de origen señaló que "una solución de equidad, acorde con la consideración plena de la persona humana y los imperativos de justicia de la reparación, sólo puede coincidir con la integral y segura cobertura del trabajador dañado..." y la Suprema Corte consideró innecesario revisar pronunciamientos abstractos de equidad cuando no se atacan eficazmente sus fundamentos esenciales.

¿Cómo votaron los jueces?

hubo coincidencia mayoritaria en hacer lugar parcialmente al recurso; los votos discutieron en particular la constitucionalidad de la ley 14.399 y la tasa aplicable: los Dres. de Lázzari, Pettigiani, Kogan y Soria votaron por revocar la tasa aplicada en el fallo y fijar la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días; el Dr. Negri entendió por su parte que la ley 14.399 era constitucional y debía aplicarse (voto en disidencia parcial sobre ese punto), pero la decisión final se adoptó por mayoría conforme al bloque dispositivo.

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