Coronel, Lucas Matías contra Provincia ART S.A. y ot. Accidente de trabajo -acción especial.
Demanda laboral por prestaciones dinerarias derivadas de accidente in itinere y cálculo de intereses. La Corte declaró válida por mayoría la exención del depósito previo introducida por el art. 86 de la ley 14.552 y, en forma parcial, declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 revocando la tasa aplicada para intereses y ordenando nueva liquidación conforme la pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.
¿Quién es el actor?
Lucas Matías Coronel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. y otros (Fisco provincial como empleador autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestación dineraria por incapacidad laboral derivada de accidente ocurrido el 8/10/2009; se discutió además la aplicación del tope indemnizatorio de la ley 24.557 y la tasa aplicable para el cálculo de intereses.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Suprema Corte declaró bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por el Fisco provincial al confirmar la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 (eximición del depósito previo al Fisco provincial). Asimismo, por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso: se declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y se revocó la parte de la sentencia de origen relativa a la tasa aplicada para el cálculo de intereses; ordenó nueva liquidación conforme a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada período, con cálculo diario para los días sueltos, desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago. Autos a origen para nueva liquidación. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la validez de la exención del depósito previo (mayoría):
"En el citado precedente, esta Corte recordó que la carga pecuniaria establecida en el art. 56 de la ley 11.653 busca asegurar la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones el crédito del actor, del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunción favorable en cumplimiento del mandato constitucional dirigido a la protección del trabajador (arts. 14 bis, Const. nac.; 39, Const. prov.). Asimismo, estableció que la incorporación de la excepción a la mentada carga dispuesta por la ley 14.552 no constituye más que una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los remedios extraordinarios locales, con arreglo a la cual se sustrae a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de esa erogación económica -comprensiva de capital, intereses y costas- en caso de sentencia de condena. ... En consecuencia, se resolvió -por mayoría- declarar la validez constitucional de la reforma legislativa introducida por el art. 86 de la ley 14.552 en el segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial."
2) Voto disidente sobre la exención (J. Negri):
"La reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552, en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo de capital, intereses y costas de condena como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios, es inconstitucional. ... Si el Estado es solvente ¿cuál es el motivo para, a diferencia de los otros recurrentes condenados, dejar de hacer el depósito previo que las sucesivas leyes procesales laborales han impuesto desde el año 1947? ninguna pista da la ley 14.552 ... que daña la igualdad entre empleadores a la vez que atenta contra la indemnidad del trabajador."
3) Sobre la tasa de interés (mayoría revocatoria parcial):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 ... En cuanto a su procedencia, también por mayoría, se hace lugar parcialmente, se declara la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y se revoca la sentencia en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el día de su efectivo pago (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com. de la Nación; 7 y 10, ley 23.928 y modif.)."
4) Sobre alcance procesal y remisión a origen:
"Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que practique nueva liquidación, de conformidad con lo aquí resuelto. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en razón del progreso parcial del recurso (arts. 68 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La mayoría integrada por De Lázzari (voto inicial proponiendo la afirmativa sobre la exención y la parcialidad en la tasa), y acompañada por Genoud, Kogan y Pettigiani; el señor Juez Negri emitió voto en disidencia sobre la validez de la exención del depósito previo, y también sostuvo posiciones propias sobre la tasa, en parte discordantes con la mayoría. Conforme a la regla de mayoría, prevalecen las soluciones consignadas en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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