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Tribunal Superior

Longarini, Cristian Ezequiel y otros c/ Ministerio de la Producción y otros s/ Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Los actores promovieron amparo ambiental contra la autoridad provincial por omisión en el control y falta de información sobre la planta de Atanor en Munro, solicitando clausura y estudios ambientales. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: ordenó intimar al O.P.D.S. a resolver la renovación del C.A.A. en 90 días y obligó monitoreos semestrales y dictámenes públicos a cargo del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70082
Amparo ambiental Certificado de aptitud ambiental (c.a.a.) Derecho de acceso a la informacion ambiental Prevencion y principio precautorio Omision administrativa / dilacion Monitoreo ambiental semestral Organismo provincial para el desarrollo sostenible (o.p.d.s.) Atanor s.a. (tercero) Talio / valoracion pericial Intimacion administrativa (90 dias)

¿Quién es el actor?

Cristian Ezequiel Longarini y Enrique Oscar Genovese, por derecho propio (vecinos).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Asuntos Agrarios y de la Producción y la Secretaría de Política Ambiental (posteriormente O.P.D.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo ambiental solicitando clausura de la planta Atanor por operar sin certificado de aptitud ambiental (C.A.A.), y el acceso a información ambiental completa y la realización de estudios y monitoreos (suelo, subsuelo, napas freáticas, emisiones y estudio epidemiológico).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Intimó al O.P.D.S. a resolver la renovación del C.A.A. solicitada el 21-XI-2014 en el plazo de 90 días; dispuso que el O.P.D.S. efectúe estudios de monitoreo cada seis meses sobre suelo, subsuelo, napas freáticas y emisiones a la atmósfera y elabore dictámenes públicos; ordenó además que el juez requiera anualmente un dictamen técnico de organismo universitario de reconocido prestigio; esos dictámenes y la información deberán ser accesibles a los actores y a los habitantes de la zona. Las costas se impusieron 10% a la actora y 90% a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a esta Suprema Corte por el art. 289 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde intimar al O.P.D.S. a presentar en el término de noventa (90) días en las presentes actuaciones el correspondiente acto administrativo que resuelva el pedido de renovación del certificado de aptitud ambiental, iniciado el día 21-XI-2014. Vencido dicho plazo, en atención a las circunstancias existentes entonces, el juez de la causa valorará la conducta a seguir respecto de la planta de Atanor en la localidad de Munro (arts. 20, ley 11.459 y 4, ley 25.675)."

"Por consiguiente, corresponde condenar al O.P.D.S. a que cada seis meses efectúe los correspondientes estudios de monitoreo del suelo, subsuelo y napas freáticas y emisiones a la atmósfera, elaborando un dictamen con las conclusiones en base a los datos obtenidos que será presentado al juez de la causa. De igual modo, el juez en la etapa de ejecución de esta sentencia requerirá anualmente un dictamen técnico, a un organismo de reconocido prestigio perteneciente a alguna universidad estatal, en relación a los informes presentados por el O.P.D.S. Los costos de esta intervención serán asumidos por la autoridad pública demandada."

"En tales procedimientos deberá permitirse el libre acceso a la información a los accionantes y a los habitantes de la zona de influencia, habilitándose su participación durante la ejecución de las acciones llevadas a cabo para cumplir con los parámetros impuestos por la normativa ambiental (arts. 41, C.N.; 28, Const. prov.; 19, 20 y 21, ley 25.675)."

Adicionalmente, la Corte explicó el alcance de la revisión fáctica en casación (doctrina del absurdo) y consideró que no quedó acreditada la contaminación con talio que los actores invocaban de manera tal que habilitara la clausura inmediata, pero sí encontró dilaciones injustificadas del órgano ambiental en el trámite de otorgamiento/renovación del C.A.A., lo que justificó las medidas ordenadas.

(Voto mayoritario y bloque dispositivo: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Ello con los alcances que surgen del punto VII del voto del señor juez que abre el presente acuerdo.")

Leyes que cita

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