Maidana, Susana Mabel contra Dirección General de Cultura y Educación y otro/a. Accidente de trabajo - acción especial.
La actora reclamó pago de la prestación dineraria por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo y la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio de la Ley 24.557. La Suprema Corte declaró válida la exención del depósito previo para el Fisco provincial (art. 86, ley 14.552), hizo lugar parcialmente al recurso y declaró inconstitucional la ley provincial 14.399, ordenando recalcular los intereses con la pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.
¿Quién es el actor?
Susana Mabel Maidana, docente.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la prestación dineraria por incapacidad laboral parcial y permanente (10,9%) por accidente de trabajo ocurrido el 4/6/2008; impugnación de la aplicación del tope indemnizatorio (art. 14 ap. 2 inc. "a" ley 24.557) y cuestionamiento de la tasa aplicada para intereses moratorios (aplicación de la tasa activa promedio del Banco Provincia según ley 14.399).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró válida la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 (eximición del depósito previo al Fisco provincial) y, en consecuencia, concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Asimismo, hizo lugar parcialmente al recurso al declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y revocar la parte de la sentencia que aplicó la tasa activa para intereses; ordenó que los intereses moratorios se liquiden con la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada período, con cálculo diario para fracciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Del voto y del acuerdo final sobre la validez de la reforma al art. 56 de la ley 11.653:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído."
2) Sobre la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y la forma de liquidar intereses:
"se hace lugar parcialmente, se declara la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y se revoca la sentencia en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el día de su efectivo pago (arts. 622 y 623, Cód. Civ. de Vélez Sarsfield; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com. de la Nación; 7 y 10, ley 23.928 y modif.)."
3) Sobre remisión a tribunal de origen:
"Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que practique nueva liquidación, de conformidad con lo aquí resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
La Corte resolvió por mayoría declarar válida la exención del depósito previo (votos de Genoud, de Lázzari, Pettigiani, Kogan; Negri disintió en ese punto). En cuanto a la tasa de interés, la mayoría declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y fijó la regla de liquidación indicada (mayoría integrada por Genoud, de Lázzari, Pettigiani, Kogan; con adhesiones explicadas en el voto).
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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